Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 088403/2013/2/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 88403/2013. Incidente Nº 3 - ACTOR: D., G.S.D.B., P. L. s/ ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 26 de abril de 2016.- SM fs.63.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución que en copia obra a fojas 26/27 y su ampliatoria de fojas 33 y vta., que ordenó con carácter cautelar la coadministración por parte de quien fuera el interventor informante designado en esta causa, en la proporción correspondiente a los cónyuges – artículos 483 y 722 del Código Civil y Comercial de la Nación - respecto de las sociedades Minera Fame S.A., R.U.S.A., OYPSA S.A. y Rentadora Americana S.A.

Cabe señalar primeramente, como es sabido, que las medidas precautorias admitidas en el proceso de divorcio difieren de las de cualquier otro tipo de juicio, pues están dirigidas a determinar el haber para el momento en que se decrete la liquidación de la sociedad conyugal (Escribano, C., “Medidas Precautorias en el juicio de divorcio y separación de bienes”, 2da. E.. pág. 41 y sgtes.; conf. C.. Sala C, R.64360, 25/4/90; ídem C.. Sala F, A, M J c/ S, D T; LL 2003 D-406). Su concesión, en el marco de un proceso de divorcio ya terminado, está condicionada por la finalidad que persigue, esto es, “garantizar la integridad del patrimonio de uno de los cónyuges frente a las facultades de administración del otro”, no requiriéndose para su traba la prueba de haber el otro cónyuge realizado actos perjudiciales con relación a los bienes gananciales, sino que resulta suficiente la posibilidad de que esos actos se realicen (v. S.E.A., “Régimen de bienes en el matrimonio”, 1ra.

Edic., La Ley, Tomo II pág. 202/204; M.A., E.M., “Juicios de divorcio y de separación personal”, en Enciclopedia de Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28006508#151363204#20160422104014683 Derecho de Familia, dirigida por L., C. y Salerno, M., T II , Buenos Aires, 1992, pág. 568,IV-1).-

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 722 del Código Civil y Comercial de la Nación, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, concluido el divorcio como aquí sucede y aún cuando el carácter de ganancial de alguno de los bienes fuere dudoso por aplicación del artículo 466 –

presunción de ganancialidad – la verosimilitud del derecho y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR