Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 018920/2010/3/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “Incidente de familia – B., A.F. –O.B., M.C. – en autos: ‘B., A.F. c.O.B., M.C. s/ Liquidación de la sociedad conyugal’”

Buenos Aires, agosto 20 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló a fs. 4 el decreto de fs. 2 por el que se lo em-

    plazó a cumplir con lo dictaminado a fs. 1 por el representante del Fisco bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de “multa y eje-

    cución” (sic). El memorial de agravios se agregó a fs. 6/11 y fue contestado a fs. 19 y 22.

  2. En el estudio de la cuestión planteada debe tenerse en cuenta que a fs. 985/986 de los autos principales esta sala señaló (i)

    que el hecho imponible a los efectos del pago de la tasa de justicia está dado por la promoción de ese proceso de liquidación de la so-

    ciedad conyugal; (ii) que, por tanto, no corresponde diferir tal inte-

    gración para una instancia ulterior; (iii) que a tales efectos deben con-

    siderarse los bienes denunciados por el actor al promover la demanda; y (iv) que la valuación de esos activos debe hacerse a ese momento, sin importar la fecha de la disolución de la sociedad conyugal. Tam-

    bién recordó que el inciso e] del artículo 9 de la ley 23.898 dispone que “la tasa será abonada por el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia […]

    cuando se promoviere la liquidación de la sociedad conyugal o se la instrumentare por acuerdo de partes, pudiendo cada cónyuge pagar la tasa por su cuota parte, sin que ello signifique extinguir la solidaridad frente al fisco”.

    Estas precisiones permiten señalar que aun cuando el objeto de estas actuaciones sea la determinación la masa ganancial que con-

    formaba la sociedad conyugal para, una vez precisado, proceder a su liquidación (cfr. apartado III.1 de fs. 7), la tasa de justicia debe abo-

    narse sobre los bienes efectivamente denunciados por las partes en Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. estas actuaciones, sea en el escrito de demanda o bien en el de la re-

    convención, de conformidad con las pautas anteriormente referidas.

    Ahora bien, si al promover el expediente n° 10.794/2010, cara-

    tulado “O.B., M.C. c.B., A.F. s/ Liquidación de la sociedad conyugal”, la aquí demandada abonó la tasa de justicia correspondiente al 100% del valor de ciertos bienes que integraban la sociedad conyugal (v. fs. 2 y apartado 8 de fs. 12 vta. de las citadas actuaciones), resulta lógico que a los...

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