Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2014, expediente CAF 043613/2013/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 43613/2013, “Incidente Nº 3 - ACTOR: MUNDO OUTDOOR SRL DEMANDADO:

EN-M ECONOMIA-SCI-AFIP Y OTRO s/INC APELACION” Juzgado nº 5.

Buenos Aires, de de 2014.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza subrogante del Juzgado nº 5 concedió la medida cautelar solicitada por la actora y, previa caución juratoria, ordenó a la AFIP (DGA) que se abstuviera de exigir el estado de “Salida” de las declaraciones juradas anticipadas de importación 13088DJAI002466S, 13088DJAI002470N, 13088DJAI002472P, 13088DJAI002468U y 13088DJAI2519R, “suspendiendo los efectos de las Resoluciones AFIP Nº 3252/12 y 3255/12 respecto de la mercadería que fuera motivo de las presentes actuaciones, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de la declaración jurada” (fs. 117/120).

    Para así decidir, señaló que “de la documentación agregada a la causa surge que tras haber sido observados los trámites (…) la actora presentó con fecha 19/11/2013 notas a la Secretaría de Comercio Interior, solicitando que dicha autoridad informe los motivos de las observaciones, no obrando constancia de que se haya dado contestación alguna. Consecuentemente, las DJAI ‘observadas’, sin explicar las razones de la objeción (…) provocan en el caso —una demora sine die del trámite—, excediendo los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expidiera al respecto”.

  2. Que apelaron el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 126/131, memorial de fs. 155/180) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 137, memorial de fs. 140/151). La firma actora replicó sendos memoriales a fs. 182/186.

    Se agraviaron, puntualmente, de la contracautela juratoria.

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 43613/2013, “Incidente Nº 3 - ACTOR: MUNDO OUTDOOR SRL DEMANDADO:

    EN-M ECONOMIA-SCI-AFIP Y OTRO s/INC APELACION” Juzgado nº 5.

    El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas adujo que se estableció “una mera e insuficiente caución juratoria sin expresar ningún fundamento que sustente tal extremo, por lo que solicito de V.E. que disponga la...

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