Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CAF 005253/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 887/2014/CA1 Reg. Interno N° 475/2014 “A., M.R. SOBRE RECURSO DIRECTO - TURISMO – LEY 18.829”.

Causa N° 887/2014/CA1; Orden N° 29.155; Ministerio de Turismo; Sala “A”.

ap(dg)

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el primero de septiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y N.M.P.R., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Disposición N° 588 emitida por el Subsecretario de Calidad Turística dictada en causa N°

887/2014/CA1, orden N° 29.155 del registro de este tribunal, caratulada “A., M.R. SOBRE RECURSO DIRECTO - TURISMO – LEY 18.829”, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. B. dijo:

I- Que la Disposición N° 588/13, dictada por el Subsecretario de Calidad Turística, dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación, impuso una sanción de multa de cuatro mil pesos ($4.000) y clausura del local a M.R.A. por infracción al artículo 1°, inciso a) de la ley 18.829.

La sanción fue impuesta por entender que se encuentra acreditado el ejercicio de actividad turística sin contar con la correspondiente licencia habilitante conforme lo exige el artículo 11°

de la ley 18.829.

II- Contra dicha resolución el sancionado interpuso recurso de apelación argumentando que no comercializó personalmente y en forma alguna, pasajes de ómnibus o de cualquier otro medio de transporte, sino que dicha actividad se desarrollaba exclusivamente Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA por medio de la empresa P., la cual sí tenía la debida autorización para operar.

Sostiene además, que el “único nexo con la firma P. es el acuerdo comercial para publicitar sus servicios…” y que la falta de producción de las pruebas solicitadas al sumariante sobre los nexos comerciales y contractuales existentes entre las partes afecta su derecho de defensa.

III- Analizando el fondo de la cuestión y teniendo en cuenta las pruebas presentadas en autos, entiendo que la materialidad de la infracción se encuentra acreditada por el formulario de denuncia a fs.

1 y el acta de infracción a fs. 5, donde se...

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