Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 10 de Julio de 2018, expediente FLP 040388/2016/290/CA027
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40388/2016/290/CA27 La Plata, 10 de julio de 2018.
VISTO: Este expediente registrado bajo el N°
FLP 40338/2016/290/CA27 (Reg. Int. N° 9556), caratulado: “Incidente de excarcelación de N N G ”, procedente del Juzgado Federal de de Quilmes, Secretaría Penal 4.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 17/20, por el Dr. D.R.P., en representación de N N G, contra la resolución de fs. 10/15 que no hizo lugar excarcelación solicitada en favor de la nombrada a fs.1/7.
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El magistrado de primera instancia sostiene, en síntesis, que los dichos vertidos por la imputada no poseen el suficiente alcance para conmover el plexo probatorio reunido hasta el momento y endilgado a su persona.
Además, refirió en lo que aquí interesa que existen medidas procesales pendientes de producción, como ser los extremos vertidos por L F, las cuales, de encontrarse en libertad la encartada podrían frustrarse y/o modificarse en detrimento del acercamiento a dar luz a las conductas y hechos aquí
investigados, sumado a su vez, a que existen riegos procesales de que la misma intente evadir el actuar de la Justicia.
Por otra parte, refirió que la instrucción en su estado carece de resultados totales en cuanto a la desarticulación de la organización completa. Quedando partícipes de esta organización dedicada a cometer ilícitos, que no fueron habidos en las órdenes de detención emanadas, por lo cual de transitar el proceso en libertad los actualmente detenidos, obstaculizarían el hallazgo del paradero de otros sospechosos como así también el secuestro de objetos probatoriamente relevantes para la pesquisa.
Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31968284#211093476#20180710123820737 En ese orden de ideas, señaló que la escala penal prevista para los delitos en cuestión tampoco tornaría viable el beneficio que prevén los artículos 316 y 317 inciso primero del código de forma.
Finalmente cabe señalar que refirió que sobre la base de la cantidad de actores organizados en el entramado de personas físicas y jurídicas, así como del resultado de allanamientos practicados el día 28/11/2017 se han secuestrado y embargado gran cantidad de dinero en efectivo, bienes muebles e inmuebles.
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