Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Marzo de 2021, expediente COM 004529/2018/29/CA005

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4529/2018/29/CA5 BANCO FINANSUR S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

APELACION ART. 250.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

  1. GCC Group S.A. interpuso un recurso de apelación respecto de la resolución dictada el 23.7.2020, en cuanto ordenó el levantamiento de cierto embargo de fondos solicitado por TMF Trust Company S.A.

    Su recurso fue fundado el 13.10.2020 y recibió réplica el 18.10.2020

    por parte de la sindicatura y el 23.10.2020 parte de TMF Trust Company S.A.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque -a su criterio- la magistrada a quo concluyó errónea e infundadamente que correspondía disponer en este trámite el levantamiento del embargo en cuestión; lo que, a tenor de los fundamentos que expuso en su memorial, debe ser revocado.

    Conferida la vista legal pertinente (conf. art. 276, LCQ), la señora F. de Cámara dictaminó el 9.12.2020.

  2. Por razones de orden expositivo, se reseñarán brevemente los antecedentes relevantes de la incidencia sub examine.

    (a) GCC Group S.A. demandó al Banco Finansur S.A. persiguiendo el cobro de ciertas sumas de dinero, según puede apreciarse de las constancias digitales obrantes en las actuaciones “GCC Group S.A. c/ Banco Finansur S.A. s/ ordinario”, nº 12788/09”.

    Tal demanda fue admitida por resolución del 19.2.2016 -que se encuentra firme-, a través de la cual se condenó al Banco Finansur S.A. a pagar determinadas sumas de dinero en concepto de indemnización.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Ulteriormente fue dispuesto en el marco de tales actuaciones el embargo de ciertos fondos que la entidad demandada tenía depositados en el Banco Central de la República Argentina, los cuales fueron transferidos a una cuenta abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

    Ahora bien: lo cierto es que, mientras la accionante solicitaba la citación de venta del Banco demandado (hoy en liquidación), TMF Trust Company S.A. -fiduciaria del Fideicomiso Financiero Privado Fidensur- se presentaba en el expediente y peticionaba (i) la suspensión de todo acto procesal orientado al cobro de los fondos embargados, esgrimiendo que ellos constituyen activos excluidos del Banco Finansur S.A. en los términos del art.

    35 bis de la Ley de Entidades Financieras (LEF) y (ii) el levantamiento del mencionado embargo y la transferencia de los montos en cuestión.

    Ante tal escenario, mediante decisión del 11.3.2019, la jueza de primera instancia desestimó la citación de venta peticionada por el...

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