Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Septiembre de 2020, expediente CFP 005530/2012/TO02/29/CFC012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 5530/2012/TO2/29/CFC12

REGISTRO NRO. 1628/20.4

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 5530/2012/TO2/29/CFC12, caratulada: “JÖCKER, J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M., provincia de Buenos Aires,

    con fecha 23 de julio de 2020, resolvió: “

  2. RECHAZAR

    el planteo de excarcelación oportunamente formulado por la defensa de J.C.J. (art. 319 del CPPN y arts. 221 y 222 del CPPF).

  3. ORDENAR la INMEDIATA DETENCIÓN DE J.C.J. EN SU

    DOMICILIO, con la implementación de un dispositivo electrónico de control, a cuyo fin deberá oficiarse al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (incs. “i” y “j” del art. 210 del CPPF)”.

  4. Que, contra dicho pronunciamiento, el Dr.

    G.I. y la Dra. C.I., en ejercicio de la asistencia técnica de J.C.J.,

    interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido por el “a quo”.

    La defensa articuló la presentación impugnaticia, con invocación de las previsiones de los arts. 463, 456 inciso 1º y del C.P.P.N., por inobservancia de los arts. 2, 280, del C.P.P.N.,

    artículos 16 (Igualdad ante la Ley) y 18 de la Constitución Nacional; art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos,

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 5530/2012/TO2/29/CFC12

    14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos venimos a interponer el presente recurso de casación.

    En orden a la admisibilidad formal, la parte recurrente alegó que el pronunciamiento cuestionado reviste calidad de sentencia equiparable a definitiva (cfr. art. 457 del C.P.P.N. y el precedente “Di Nunzio” de la C.S.J.N.). En ese marco, adujo que esta Cámara debe intervenir en autos en su calidad de tribunal intermedio y a fin de asegurar la garantía de la doble instancia y la revisión amplia y eficaz de aquél (cfr. C.S.J.N., in re “G. y “C.”;

    C.I.D.H., in re “M. y Comisión I.D.H. en el caso “M.”).

    Al expresar los agravios que le ocasiona el decisorio objeto de crítica, la defensa postuló que en el trámite de la incidencia se “ha invertido la carga de probar la existencia o no de riegos procesales,

    colocando a la prisión preventiva como la regla,

    siendo la libertad caucional una excepción […] con la sola imputación de delitos de ‘lesa humanidad’

    (categoría inexistente en el derecho interno e internacional vigente en la República Argentina a la época de los hechos)”.

    En ese orden de ideas, señaló que en el caso de autos “jamás se ha siquiera intentado demostrar la existencia de riesgos procesales concretos. […] para rechazar la excarcelación de nuestro ahijado procesal,

    el Tribunal se ha conformado con estos parámetros: 1.

    Con la simple enunciación de las imputaciones contenidas en el requerimiento de elevación a juicio.

    1. Con la circunstancia de que a más de 44 años de los hechos, dos de las presuntas víctimas permanezcan desparecidas a la fecha. 3. Que algunas presuntas víctimas y testigos tendrán que prestar testimonio en el debate oral y público por venir y que por tanto, la prueba no se encontraría asegurada”.

    Acotó que “Si bien es cierto que existe una consolidada doctrina judicial acerca de que la Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 5530/2012/TO2/29/CFC12

    naturaleza, gravedad y especial modo de comisión de los denominados delitos de lesa humanidad (categoría inexistente en nuestra legislación penal a la época de los hechos), harían nacer una fuerte presunción de riesgo procesal que no debería ser ignorada, no lo es menos que de las pautas trazadas por la C.S.J.N. no se deriva que la sola pertenencia de la conducta del acusado a ese grupo de delitos de especial significación, constituya razón suficiente para tener por acreditados a su respecto los peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación, más allá de la supuesta fuerza de convicción que, conforme esa doctrina, pudiera generar dicha circunstancia como indicador de riesgo” (el destacado en negrita y subrayado obra en el original).

    Expresó que “en nuestra legislación, no existe ningún régimen procesal especial para cautelar a los sujetos pasivos de la acción penal por delitos de lesa humanidad, de modo que se le deben aplicar las normas emanadas de nuestra Constitución Nacional, los Pactos Internacionales sobre DDHH incorporados a ella (art. 75 inc. 22) y el Código Procesal Penal, que no es otra cosa que derecho constitucional reglamentado”

    (con cita de arts. 21, 55, 58 y 60).

    Asimismo, sostuvo que “debería ser aplicado retroactivamente el Estatuto de Roma, por ser más beneficioso, donde está claramente prevista la libertad de personas imputadas por delitos de lesa humanidad durante el proceso”.

    En cuanto a las circunstancias específicas de su asistido, explicó que “conforme se desprende de su legajo militar, J.C.J. pasó a situación de retiro en el Ejército Argentino, el 31 de mayo de 1993

    (hace más de 25 años), con el grado de Teniente Coronel. A la época de los hechos que son objeto de este juicio, ostentaba el grado de Capitán en su primer año. Así las cosas, después de haber transcurrido más de 44 años de los hechos, de haber transcurrido más 25 años, desde que el Sr. JÖCKER

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 5530/2012/TO2/29/CFC12

    pasara a situación de retiro, suponer que aún pudiera tener (jamás la tuvo, ni se ha demostrado indicio alguno siquiera) una ‘…capacidad de injerencia que aún podría mantener el imputado en una estructura interesada en impedir el desarrollo del proceso…’, sí

    que raya en lo absurdo y quien sostenga lo contrario,

    debería intentar demostrarlo. Este fallo no lo hizo.

    Volvemos a sostener que resulta un argumento inaceptable, suponer que en la actualidad, el Ejército Argentino cobije efectores ocultos en pro de obstruir el avance de estos juicios o para apoyar la contumacia de los que son juzgados, o perturbar la tranquilidad de los testigos y/o víctimas y que los mismos puedan estar bajo las órdenes o influencia de un anciano de 76 años de edad, retirado de sus filas hace décadas.

    Reiteramos que la circunstancia de que dos de las presuntas víctimas aún hoy se encuentren desaparecidas, jamás puede ser un obstáculo serio para que se mantenga excarcelado a nuestro asistido” (los destacados en negrita y subrayados obran en el original).

    Por otro lado, la defensa expuso que “[l]os presuntos temores e inquietudes [de las víctimas que habrán de declarar en el debate] argumentadas no son más que una vaga subjetividad carente de todo sustento objetivo”.

    Asimismo, señala que esa parte no advierte –

    y, a su juicio, la resolución impugnada no explica-

    […] de qué modo la actitud asumida por nuestro defendido, neutraliza esos peligros para un arresto domiciliario y no para una excarcelación

    .

    En ese marco, la defensa invocó los casos “B.” (2008) y “S.R.” (1997) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a que la restricción de la libertad para ser compatible con el art. 7.3 de la Convención Americana debe estar fundada en los riesgos procesales y que “resulta violatoria del principio de igualdad, … una excepción que despoja a una parte de la población carcelaria de Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 5530/2012/TO2/29/CFC12

    un derecho fundamental por la sola naturaleza del delito imputado en su contra[…]”.

    Por último, la defensa sostuvo que el “a quo”

    no dio adecuada respuesta a su alegación de violación al principio de igualdad de trato respecto de los consortes de causa de su asistido (cfr. art. 16 de la C.N.). Concretamente, en sustento de su postulación la recurrente señaló que, oportunamente, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal “si bien confirmó los procesamientos de J.A.P.; O.E.H. y J.S., dispuso sus inmediatas libertades.

    Requerimos especial atención de VV.EE. sobre esta circunstancia, pues los tres nombrados, con análogas imputaciones a las del aquí incidentista, permanecen hoy en libertad, la que se encuentra firme y consentida. Destácase que la imputación que recayera sobre PÉREZ, S. y HERNÁNDEZ era inclusive más grave que la de nuestro instituyente, empero y como en derecho corresponde, los tres permanecen en libertad ambulatoria”.

    En ese orden de ideas, la impugnante adujo que “si aquel 21 de diciembre de 2018, en vez de revocársele el procesamiento al Sr. JÖCKER, se lo confirmaban, hubiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR