Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 022437/2001/TO01/29

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/29 Causa n° 1476/12 “B. de A., R. y otros s/

asociación ilícita y administración fraudulenta” –incidente de prescripción de la acción penal respecto de C.F.P.C.-

TOCF n° 3 Registro n° 8024 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de C.F.P.C. solicitó que se declare la extinción de la acción penal, por prescripción, respecto de su asistido y se lo sobresea, en orden al delito de defraudación por el que fue procesado en las presentes actuaciones.

    Ello, de conformidad con lo resuelto en el incidente similar de C.A.R. que corre por cuerda –a cuya situación la defensa equiparó la de su pupilo- y lo normado en el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal, toda vez que entre el 13 de noviembre de 2006, fecha en la que el Banco Central de la República Argentina –querellante en autos- formuló su requerimiento de elevación a juicio, y el 7 de agosto de 2014, cuando el Tribunal citó a las partes a juicio (cfme. art. 354 del CPPN), transcurrió un lapso temporal superior a los seis años de prisión con que la ley castiga el delito aludido, sin que se haya verificado la comisión de ilícito alguno por parte del nombrado (fs. 1).

  2. Al responder la vista oportunamente conferida, el Sr. fiscal general, luego de repasar las decisiones adoptadas en el caso de C.A.R. –

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30382806#202650217#20180601161417724 respecto de quien se declaró extinguida la acción penal, por prescripción, en orden al delito de defraudación y se lo sobreseyó parcialmente-, concluyó que “corresponde asumir la misma postura con relación al Sr. C.F.P. CASADO atento a que los hechos y su subsunción legal en el art. 173 inc. 7mo. del código de fondo, establecidos en el requerimiento de elevación a juicio que se tuvo en cuenta para así decidir, no difiere de lo achacado a C.A.R., sumado a que no se comprobó la existencia del acto interruptivo contemplado en el inc.

    ‘a’ del mentado artículo” (fs. 4).

    Por su parte, la querella del Banco Central de la República Argentina manifestó, en primer lugar, que esa parte recurrió en casación el decisorio del Tribunal, que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de R. y lo sobreseyó parcialmente.

    En tal sentido, la acusadora hizo un repaso de sus críticas a la postura fijada por el juez M.H.B. en la materia –que solo reconoce aptitud interruptiva de la prescripción al primer requerimiento de elevación a juicio presentado en la causa-, utilizada por el Tribunal para resolver en el sentido mencionado en el párrafo anterior, concluyendo que tanto la pieza del acusador público como la del privado poseen dicho efecto.

    Por ende, toda vez que –a juicio del querellante- el plazo de prescripción se habría interrumpido con las acusaciones presentadas por esa parte (13 de noviembre de 2006) y el Ministerio Público Fiscal (5 de septiembre de 2008), así como por la citación a juicio realizada por este Tribunal (7 de agosto de 2014), la Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30382806#202650217#20180601161417724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/29 acción penal no estaría fenecida, ya que no habría transcurrido, entre dichos actos, el máximo de la pena con que la ley castiga el delito de defraudación que se le achaca al presentante (seis años).

    Hizo las reservas de casación y del caso federal (fs. 5/7).

    Finalmente, la querella unificada bajo la representación del Dr. S.B.B. solicitó

    que, previo a resolver el planteo bajo análisis, se aguarde la resolución que la mencionada Sala I de Casación debe dictar en el recurso articulado por el Banco Central de la República Argentina contra el aludido decisorio de este Tribunal.

    Luego de efectuar un repaso de los antecedentes de dicho expediente, expresó que este órgano no debió ni debe sentirse condicionado por el voto mayoritario del colegiado revisor, en virtud de que éste “no expresó un criterio uniforme sobre la cuestión debatida” y los fundamentos allí expuestos no son coincidentes; por ello, reiteró, este Tribunal “debe realizar su examen propio de la cuestión”.

    Por lo demás, coincidió con la restante querella en punto a que una interpretación razonable del inciso c del artículo 67 del código de fondo conduce a asignar poder interruptor de la prescripción a todos los requerimientos de elevación a juicio –de los acusadores particulares y al del público-, remitiéndose a los argumentos desarrollados por aquélla en el recurso de casación presentado en el caso de R.; así, al realizar el cómputo de los actos procesales con capacidad para detener Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30382806#202650217#20180601161417724 la prescripción coincidió con aquellos apuntados por el Banco Central de la República Argentina, concluyendo que, al no haber transcurrido entre ellos el plazo máximo de la pena prevista para el delito de defraudación imputado a G.P., la acción penal a su respecto se encuentra vigente.

    Hizo la reserva de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 8/15).

  3. Conviene recordar, a los fines de resolver el presente, que este Tribunal rechazó –entre otros- los planteos de...

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