Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Junio de 2019, expediente COM 027326/2014/29/CA008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO de SARMIENTO, J.M. EXPEDIENTE N° COM 27326/2014/29 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el incidentista, la resolución de fs. 75 que desestimó rechazar el pronto pago.

    Su memorial luce a fs. 678/82 y fue respondido por el liquidador a fs. 84/85.

    El Ministerio Público Fiscal emitió opinión a fs.92/96.

  2. Surge de autos, que la causa del crédito es una póliza emitida por Profuturo Cía. de Seguros de Retiro S.A en virtud del accidente de trabajo que sufriera el Sr. S.J.M., mientras desarrollaba tareas por cuenta y orden de la empleadora y la ART (Mapfre v. fs. 49) y le ocasionara la amputación de gran parte de la mano derecha del incidentista.

    Por su parte, la indemnización a los fines reparatorios se OFICIAL USO encuentra en cabeza de la fallida ( $ 1.027.703,21), y debía ser percibida en forma de renta periódica por parte a la incidentista.

    En razón de ello, es claro que el crédito que se pretende es de naturaleza laboral, con origen en la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo.

    En el marco apuntado, en tanto la indemnización debida al trabajador por causa de un accidente de trabajo constituye una acreencia de origen laboral, a la que cabe reconocer privilegio especial (ley 24522: 241 a 247) cabe hacer lugar al ponto pago requerido por el incidentista; máxime cuando el art. 16 LCQ hace expresa mención a este tipo de indemnizaciones (arts. 245 a 254 LCT).

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29622517#236120575#20190619131844246 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3...

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