Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente FTU 025855/2017/29/CFC004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I-

FTU 25855/2017/29/CFC4

PÉREZ, C.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1052/22

Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2022,

se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver el recurso de casación en el presente legajo FTU 25855/2017/29/CFC4 del registro de esta Sala, caratulado: “PÉREZ, C.J. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, en fecha 27

    de agosto de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió “I.

    NO HACER LUGAR al recurso de apelación impetrado por el señor F.F., y en consecuencia CONFIRMAR en todas sus partes la resolución de fecha 2 de junio de 2021 de fs. 19/21, conforme lo considerado.” (el destacado corresponde al original).

    En aquella resolución de fecha 2 de junio de 2021

    el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán resolvió “I) CONCEDER

    la excarcelación a C.J.P., cuyas condiciones personales obran en autos, bajo caución juratoria, de conformidad a lo prescripto por los artículos 280, 320 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. II)

    DISPONER que el encausado deberá presentarse una vez cada Fecha de firma: 06/09/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    quince días, en la sede de la Comisaría Seccional Trece de la Policía de Tucumán, y que no podrá salir del país, ni mudar de domicilio sin autorización de este Juzgado Federal (artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación) III) OFICIAR a las fuerzas migratorias y de seguridad a los efectos de poner en su conocimiento la prohibición de salida del país de C.J.P.” (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, el Fiscal General ante la anterior instancia, A.G.G.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 20 de septiembre de 2021, luego mantenido ante esta instancia.

  3. La parte recurrente fundó su presentación en los términos previstos por ambos incisos del artículo 456

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En este sentido, el Ministerio Público Fiscal se agravió por considerar que la resolución acá cuestionada que confirmó la excarcelación otorgada a C.J.P., presenta una arbitrariedad manifiesta, como consecuencia de no haber ponderado que el nombrado formaba parte de un grupo organizado de personas dedicadas al tráfico interprovincial de estupefacientes a gran escala,

    cuyo rol resultaba esencial en la cadena de tráfico,

    conforme se desprende del auto de procesamiento.

    Asimismo, manifestó que se soslayó que la pena en expectativa por el delito que se le endilga, va desde los 6

    a 20 años de prisión, cuyo mínimo permite descartar la procedencia de una condena de ejecución condicional (art.

    26 CP).

    2

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I-

    FTU 25855/2017/29/CFC4

    PÉREZ, C.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, mencionó que “…la excarcelación de P. es improcedente no solo a la luz de los baremos normativos de la Ley 23.984 sino también luce incorrecta desde la perspectiva del Código Procesal Penal Federal”.

    Expuso jurisprudencia que consideró aplicable al caso y solicitó finalmente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo hasta aquí expuesto.

    Por último, dejó expresa reserva del caso federal.

  4. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN

    en función de los arts. 454 y 455 del mismo texto legal, la que fue celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022,

    oportunidad en la que el señor Fiscal General, Mario A.

    Villar y el defensor público oficial, G.T.,

    presentaron breves notas.

    Superado ello, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores, A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta formalmente Fecha de firma: 06/09/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    admisible; ello, por cuanto invocó fundadamente los motivos previstos en el art. 456 del CPPN, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se...

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