Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Julio de 2022, expediente FPA 004986/2018/29/CA035
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4986/2018/29/CA35
Paraná, 30 de junio de 2022.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V., y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° FPA
4986/2018/29/CA35, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN
DE ABALO, J. EN AUTOS ABALO, J. POR INFRACCIÓN
LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.J.Á. contra el auto de fecha 10/03/2022, obrante a fs. 37/38 vta., que resuelve denegar el pedido de levantamiento parcial de las medidas cautelares recaídas sobre los efectos solicitados por el nombrado –dinero en efectivo, cuentas bancarias y documentos a depositar- de fecha 03/03/2021. El recurso es concedido a fs. 51.
En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, agregándose los Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
memoriales del Dr. M.A.E. en defensa de R.J.Á.; de los Dres. H.J.C. y L.A.V. apoderados de la parte querellante Unidad de Información Financiera; de la Dra. D.M.N. y Dr. M.R.G. en representación de la parte querellante AFIP-DGI; y del Sr. Fiscal General, Dr.
R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial LEX 100-; quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que, la defensa de Ábalo reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Hace saber que a la fecha no se ha dado trámite a lo oportunamente ordenado por esta Cámara Federal en la resolución de fecha 15/03/2022, vinculado con los bienes objetos de medidas cautelares dictadas en el proceso –
Expte. N° FPA 4986/2018/33/CA28-.
Al respecto, destaca que la falta de decisión en dicho incidente por parte del Magistrado a quo resulta relevante, toda vez que se trataba justamente de la restitución y libre disposición de bienes de su defendido, y de la asunción de un claro criterio en orden Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4986/2018/29/CA35
a la afectación de su patrimonio en relación a los hechos de la causa.
Recuerda que Á. sigue abonando las cuotas correspondientes al plan de regularización aceptado por la AFIP.
Entiende que, atento a la actividad lícita que tiene Á. y que el propio Fisco ha reconocido, la solución que propugna compatibiliza y armoniza los derechos e intereses en juego, pues no importa la posibilidad de disposición de los bienes -lo que asegura el interés procesal- pero si habilita su mantenimiento,
conservación y usufructo -lo que permite al nombrado poder utilizarlos en su vida cotidiana para atender sus propias necesidades y las de su grupo familiar-
respetando el carácter provisorio que tiene la imputación y el estado de inocencia que ostenta.
Remite a lo resuelto por la Sala IV de la CFCP
en la causa FPA 4986/2018/40CFC3, caratulada “Á.,
R.J. s/ recurso de casación”, que anuló la decisión de esta Alzada que, a su vez, por mayoría, había confirmado la de primera instancia.
Refiere a la falta de delimitación del marco temporal durante el cual se cometieron las conductas Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
endilgadas a Á., y de determinación del monto evadido,
e invoca el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Hace consideraciones al respecto.
Destaca que en autos no se ha vinculado los comportamientos imputados con los bienes objeto de cautela, ni se ha valorado de modo alguno que Á. afrontó el pago de las deudas fiscales de manera integral. Cita el art. 123 del CPPN.
Ofrece al Tribunal la realización de una audiencia presencial con conocimiento directo de Ábalo,
previo a resolver.
Peticiona que se tenga presente lo ut supra expuesto. Asimismo, se haga lugar al recurso y se revoque la decisión apelada, autorizándose la utilización de los bienes solicitada oportunamente en calidad de depositario judicial. Efectúa reserva del caso federal.
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Seguidamente, los Dres. C. y V. apoderados de la parte querellante Unidad de Información Financiera (UIF), juntamente con sus letrados patrocinantes, detallan los antecedentes de la causa y refieren al fundamento del recurso defensista.
Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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FPA 4986/2018/29/CA35
En cuanto a la producción de una prueba denegada solicitada por la defensa, señalan que ello excede el marco de la presente incidencia.
Seguidamente, expresan que las medidas cautelares dictadas por el Magistrado lo fueron en el uso de sus facultades, en cumplimiento a los recaudos para su procedencia, debidamente motivadas, proporcionadamente a los delitos que se le atribuyen y la afectación al bien jurídico estimada.
Entienden que la reversión y/o morigeración de dichas medidas no puede prosperar toda vez que las circunstancias que las motivaron se modificaron, en el caso, en perjuicio del recurrente, quien se encuentra con un auto de procesamiento firme, y a la postre en etapa intermedia al efecto del art. 346 del CPPN.
Citan los arts. 303, 305 y 310 del CPN, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Dictaminan por la confirmatoria de la resolución apelada. F. reserva de recurrir ante la CFCP y ante la CSJN.
Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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Por su parte, los representantes de la querella AFIP-DGI, detallan los antecedentes de la causa y bajo el título “inexistencia de perjuicio concreto”
exponen que los bienes cuyo levantamiento se solicita fueron obtenidos con el producto de las...
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