Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Octubre de 2021, expediente FRO 009421/2020/29/CA017

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9421/2020/29/CA17

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 9421/2020/29/CA17

caratulado: “G., E.E. s/ Incidente de prisión domiciliaria p/ Infracción ley 23.737” (Ppal. N.,

originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto,

Secretaría Penal, del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Oficial Dra. S.C. (fs. 53/58 y 74/80) por su pupilo E.E.G. contra las resoluciones del 24 de junio (fs. 33/38) y 2 de julio de 2021

(fs. 72) por las que se le denegó el pedido de prisión domiciliaria solicitado a su favor, (la mencionada foliatura es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex-100).

Concedidas las apelaciones (fs. 59 y 81

respectivamente), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en esta Cámara (fs. 82), se designó audiencia (fs.

83), se agregaron las minutas presentadas por las partes y la Asesora de Menores que obran en el expediente digital que se puede visualizar a través del Sistema Lex-100, se labró el acta correspondiente, y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 84).

La Dra. E.V. dijo:

  1. ) Al apelar, la defensa se agravió por considerar que el rechazo de la detención domiciliaria se basó en la valoración de la gravedad y “particularidades” del caso, entendió que lo que habría correspondido ponderar para resolver, habría sido estrictamente la concurrencia de riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento de la investigación, no siendo la gravedad y características del hecho investigado, a su modo de ver, una pauta válida a tal fin.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Señaló que existe una desventurada práctica tribunalicia consiste en que, si el imputado fue condenado previamente por otro hecho, o registra causas en trámite, ello acarrearía el dictado de la prisión preventiva sin considerar el real peligro de fuga o la posibilidad concreta de entorpecimiento del proceso. Remarcó que esta práctica se erige en los hechos como una presunción “iure et de iure”, convirtiendo al sujeto en peligroso desde el punto de vista procesal, por el solo hecho de poder llegar a ser declarado reincidente.

    Sostuvo que el magistrado habría utilizado la estigmatizante frase: “no puede soslayarse la familiaridad de G. con el delito” e hizo alusión a una condena previa, lo que sería manifiestamente contrario a los preceptos de nuestra Carta Magna y verdadero efecto de la estigmatización social, que ubica como principal “sospechoso”

    a quien registra una anterior condena, por lo que convertiría a la prisión preventiva en una verdadera pena anticipada al denegar la soltura, fundados en la existencia de otras causas, independientemente de las mayores o menores garantías que se tengan para la futura comparecencia del reo al proceso. Significaría, en su criterio, un reenvío permanente y la doble o triple valoración de un mismo riesgo procesal como impeditivo de la excarcelación o de un pedido de morigeración de la prisión preventiva, lo que le resultó

    inadmisible.

    Asimismo, entendió que se habría considerado el hallazgo de armas de fuego como un elemento suficiente para denegar la morigeración de la detención solicitada. Sin embargo, ello habría resultado ser, para su parte, una conjetura sobre la responsabilidad penal del Sr.

    G., que vulneraría el principio de inocencia.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    Indicó que la resolución no habría tenido en cuenta diversas circunstancias que demostrarían la trascendencia negativa que la detención de su representado genera en el niño E.E.

    V. y por ello, la consideró contraria al Interés Superior del Niño (artículo 3 CDN). En este sentido, se quejó de que el a quo haya valorado negativamente el hecho que el menor se encuentre conviviendo con su madre y un tío de ésta y, por tal razón, habría deducido que no se encontraría en situación de desamparo. Dicha exigencia le resultó arbitraria en los términos del artículo 123 del CPPN

    y contraria al principio de legalidad, ya que habría adicionado condicionamientos no previstos por el legislador,

    cuando esa defensa solicitó el arresto domiciliario de G. con autorización de salidas laborales, no sólo en miras de fortalecer el vínculo con su hijo E.E.

    V. con quien mantiene un contacto regular, sino también, a fin de que pueda colaborar económicamente en su crianza.

    Si bien reconoció que el equipo interdisciplinario iniciará su intervención respecto de la situación del grupo familiar, mediante la gestión de los turnos correspondientes a fin de garantizarle al niño atención pediátrica y psicológica, adujo que una política pública no suplanta los vínculos filiales, ni la protección que todo niño necesita del grupo familiar tanto económica,

    emocional como físicamente, pues aparecen en la vida de este último, muchas otras necesidades que deben ser garantizadas.

    Tampoco consideró valorada la nota acompañada por la Sra.

    Venesio (madre del menor), que dio cuenta de la difícil situación económica que atravesaba y de su necesidad de recibir ayuda por parte del imputado, por lo que remarcó que el decisorio debió dictarse acorde al interés superior del niño, definido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”.

    Añadió que la Asesora de Menores, al contestar la vista, se expidió en favor de la concesión del arresto domiciliario, ya que expresó: “podría trascender positivamente en los derechos e intereses de su hijo menor E.E.V., en cuanto no solo podría reforzar el vínculo que hoy mantienen en forma telefónica, sino que, además, redundaría en una mejora de su calidad de vida, en cuanto podría contribuir a su sostén económico”. Solicitó dejar sin efecto el pronunciamiento dictado y que se ordene la detención domiciliaria de su asistido.

    Al interponer el recurso contra la denegatoria de fecha 2 de julio de 2021, se agravió por entender que el juez se habría limitado -nuevamente- a valorar la pena en expectativa y no habría atendido a las nuevas circunstancias personales del justiciable, ni tampoco a los nuevos elementos aportados por esa defensa, ya que ellos no harían suponer que su asistido fuera a evadirse o crear una situación de peligro para la normal continuidad del proceso; sino todo lo contrario. Por ende, la arbitrariedad de la denegatoria del juez a quo le resultó manifiesta y mencionó que todo acto arbitrario es injusto, ilegal,

    ilegítimo y entonces inconstitucional.

    Indicó que en forma coincidente con el Ministerio Público F., el juez habría reproducido los fundamentos vertidos en las resoluciones denegatorias de fecha 29 de enero de 2021 y 24 de junio de 2021, sin analizar los nuevos hechos y documentación aportada.

    Reiteró algunos de los fundamentos expuestos al interponer la apelación anterior y agregó que Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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    advirtió una interpretación parcializada y negativa del informe social, carente de contenido humanitario, en tanto no se habría valorado la concreta situación de vulnerabilidad extrema del grupo familiar de su defendido. Describió la situación de la madre, abuela y hermana pequeña del encartado, quienes viven en el domicilio que él denunció al momento de recibírsele declaración indagatoria, quienes padecen enfermedades y tendrían una angustiante situación económica, lo que sin duda alguna constituiría, según su entender, un escenario dramático, cruel e inhumano para el grupo familiar, por lo que requerirían la ayuda que pudiera brindarle su defendido. Consideró que se habría omitido valorar que su madre no contaría con otros familiares ni personas de confianza a quienes pudiera delegarle el cuidado de su hija menor de tres años, el de su madre (abuela de su asistido) y el propio debido a su estado de salud, por lo que debió haberse conjugado el encierro cautelar, con la tutela de derechos fundamentales de la familia del imputado, quien,

    ante su ausencia prolongada -por encontrarse privado de libertad- habrían quedado en total estado de desamparo, ya que el imputado habría contribuido y sería el principal sostén afectivo y económico del hogar.

    Expuso que la situación actual de pandemia que se vive en las unidades penales no fue motivo de preocupación para el magistrado, cuando la realidad marcaría el riesgo que la pandemia afecte masivamente a las personas detenidas debido al hacinamiento que hay en las unidades penales, en tanto la superpoblación torna imposible la implementación de medidas de higiene y distanciamiento recomendadas por cuestiones sanitarias.

    Reiteró la solicitud de dejar sin efecto el pronunciamiento dictado y que se disponga la detención Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: A.P...

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