Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2021, expediente FCT 000349/2020/29/CFC006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCT 349/2020/29/CFC6

Cámara Federal de Casación Penal “B.D.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2243/21

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT 349/2020/29/CFC6 del registro de esta Sala III, caratulada: “B., D.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con fecha 4 de agosto del corriente año, confirmó

    el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada en favor de D.R.B..

  2. Que contra esa decisión la defensora pública oficial, Dra. L.C.L., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Encauzó su remedio procesal en el artículo 456,

    inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la resolución recurrida está

    inmotivada, carece de fundamentos suficientes y es arbitraria por no haberse tenido en cuenta las constancias de la causa;

    razón por la cual se ha inobservado lo dispuesto por el artículo 123 del C.P.P.N.

    Manifestó que no existe riesgo de elusión a la justicia dado a su arraigo familiar, domiciliar y laboral. En razón de ello, adujo también que todas las evidencias han sido recolectadas y se encuentran custodiadas por las fuerzas de seguridad, por lo que de ninguna forma podría destruir,

    modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba,

    ni presionar o intimidar testigos.

    En dicho escrito agregó que no se tuvo en cuenta la salud de su defendido hallándose en un estado de Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    vulnerabilidad frente a la pandemia provocada por el virus COVID-19, en razón de la situación de emergencia penitenciaria existente y su permanencia en prisión lo colocaría en un riesgo aun mayor de muerte.

    Por otro lado, estimó que se aplicaron erróneamente los artículos 10 inciso f) del C.P. y 32 inciso f) de la ley 24.660. Sostuvo que se podría haber considerado la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva establecido en el artículo 210 del C.P.P.F.

    En este contexto, consideró que lo decidido vulneró los principios de igualdad ante la ley y de inocencia y la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio,

    establecidos en los artículos 16 y 18 de la C.N.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Por todo ello y demás motivos expuestos en su impugnación, peticionó que se haga lugar a lo solicitado.

  3. Que a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución impugnada resulta susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía resolución ulterior (cfr. en lo pertinente y aplicable mis votos en las causas N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; N.. 2638,

    RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja

    , Reg. N.. 3292.4, rta.

    el 06/04/01; N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; y Nº

    1317/2013,“CONURDELLA, J.R. s/recurso de casación, Reg.

    Nº 1908/13, rta. el 3/10/2013; entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “GIROLDI”, Fallos: 318:514, y “DI NUNZIO”, Fallos: 328:1108).

  4. Por lo expuesto, sin que esto implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión planteada, considero que corresponde continuar con el trámite previsto y fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FCT 349/2020/29/CFC6

    Cámara Federal de Casación Penal “B.D.R. s/recurso de casación”

    454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación; en función de lo establecido en el artículo 465 bis del mismo texto legal.

    Finalmente, conociendo el criterio de mis distinguidos colegas sobre la materia en estudio y a fin de conformar mayoría respecto de las costas, en caso de ser declarado inadmisible el recurso interpuesto, considero que las mismas no deben ser impuestas al presentante, por entender que existe razón plausible para recurrir (arts. 530 y 531, in fine, del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada...

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