Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2021, expediente FCT 001051/2019/29/CA012
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/29/CA12
Corrientes, doce de marzo de dos mil veintiuno.
Y Visto: en los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación Nº 29
Imputado: R., F.A.P./ Infracción a la Ley 23.737” Expte. Nº
FCT 1051/2019/29/CA12 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Goya, Corrientes.
Considerando:
Que al presente incidente mencionado en el acápite, se dispuso por
providencia de fecha 12/02/2021 la acumulación del “Incidente de
Excarcelación de R., F.A.P./ Infracción a la Ley 23.737”
Expte. Nº FCT 1051/2019/34/CA13. Por lo que, ingresan estas actuaciones a
esta A., en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 64/73 y
158/163 por la Defensa Oficial que representa al imputado Fabián Alfredo
R., contra las resoluciones de fs. 43/52 y vta., y 142/153 y vta.
respectivamente, por medio de las cuales el magistrado de anterior grado
denegó la excarcelación y medidas morigeradas en subsidio solicitadas en
favor del nombrado.
Así, de los recursos citados precedentemente, surgen resumidamente
los siguientes agravios. De la apelación a fs. 64/73 se advierte que, para la
defensa, la resolución a fs. 43/52 y vta. es nula por falta de la debida
fundamentación conforme el art. 123 CPPN, realizando una valoración
genérica de los riesgos procesales. Refiere que, dicha decisión es
evidentemente arbitraria y temerariamente parcial, aun cuando existe
conformidad de las partes para el otorgamiento del arresto domiciliario en
virtud de la condición de discapacidad que presentan los hijos de su defendido.
Por su parte, en el recurso de apelación a fs. 158/163, la defensora manifiesta
agravio contra la resolución a fs. 142/153 y vta., por la arbitraria reconducción
del planteo, dado que hasta la fecha no existe un auto de merito que resuelva el
pedido de inmediata libertad formulado por la recurrente, en el que aclaró que
no se trataba de una solicitud de excarcelación, ya que no se haya regularizada
Fecha de firma: 12/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
su situación procesal. En ese mismo sentido, sostiene que la resolución en
crisis se dedica en su totalidad a un análisis excarcelatorio y hasta se le corrió
vista al F., cuando en realidad ya había vencido el plazo del art. 309
CPPN, el cual en consonancia con el art. 306 establecen que, una vez recibida
la declaración indagatoria del imputado, el J. cuenta con un plazo de treinta
días para resolver su situación procesal. A su vez, afirma que el resolutorio
carece de fundamentación conforme el art. 123 CPPN, pues se basa
únicamente en los hechos por los cuales su pupilo ha sido indagado, sin
mencionar si quiera concretos riesgos procesales de entorpecimiento de la
investigación o de fuga, lo cual resulta insuficiente para denegar la libertad. En
lo siguiente, los agravios son coincidentes en ambos recursos. Respecto a los
riesgos procesales, sostiene la defensa que tanto las resoluciones en crisis
como los dictámenes fiscales, se limitaron a hacer referencia a la gravedad del
delito investigado y la pena en expectativa, lo cual no resulta suficiente para
denegar la libertad de su asistido, en virtud de que contradicen lo establecido
por los art. 210, 221 y 222 del CPPF, omitiendo el carácter subsidiario y
excepcional de la prisión preventiva. Le agravia a la recurrente, que el J.
esgrima que su defendido en libertad va a destruir u ocultar pruebas, sin
determinar cuales y de que modo. Finalmente, alega que el juzgador tampoco
valoró las condiciones personales de R., que tiene arraigo domiciliario y
familiar, como así también una fuente licita de ingresos mediante pensiones y
subsidios por la condición de discapacitados de sus hijos menores de edad.
F. reserva.
En contra parte, en fecha 15/10/2020 el representante del Ministerio
Público F. ante esta A. contestó las vistas que oportunamente le
fueron conferidas, manifestando su no adhesión al planteo de la defensa, y
solicitando en consecuencia se mantenga la medida cautelar conforme pautas
concretas y criterios objetivos establecidos por los nuevos arts. 210, 221 y 222
del CPPF. En relación al peligro de fuga – art. 221 CPPF – refirió que en fecha
Fecha de firma: 12/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/29/CA12
29/09/2020 dictaminó en el incidente N° 30, que correspondería se conceda la
prisión domiciliaria al imputado, en atención al comprobado estado de salud
de sus hijos menores, resultando indispensable su presencia en el hogar a los
fines de ayudar a su esposa con el cuidado de los mismos. Sin embargo, dado
que en el presente incidente se solicita la excarcelación de R., entendió
que si bien el nombrado tiene arraigo familiar y domiciliario demostrado, el
fundamento de la denegatoria radia en la posible existencia de una
organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Respecto a las
circunstancias y naturaleza del hecho, recalcó que R. se encuentra
imputado por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la
cantidad de personas intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley
23.737), por lo que de recaer condena, la misma sería de cumplimiento
efectivo, lo que acrecienta la posibilidad de que intente darse a la fuga. Por
otro lado, si bien no hay constancias de que R. haya intentado fugarse
durante el procedimiento, sin embargo, refiere el F. que la resolución
denegatoria cita una serie de antecedentes penales que demostraría el poco
apego que tiene el nombrado para con las normas de convivencia. En ese
sentido, R. se encuentra detenido desde el 12/08/2020, por lo que el
tiempo privado de su libertad, no se presenta como irrazonable, teniendo en
cuenta que se trata de una causa compleja con varios imputados. Además,
existen elementos, concretos y objetivos que sustentan la denegatoria de la
́ ́
excarcelacion ante el peligro procesal de entorpecimiento de la investigacion,
́
en cuanto de encontrarse el imputado en libertad, podria ponerse en contacto
́ ́ ́
con los demas integrantes aun no habidos de la organizacion, testigos y
́
destruir y/u ocultar elementos de pruebas que aun no se han colectado.
A su vez, en fecha 19/10/2020 el representante del Ministerio Público
Pupilar ante esta A., se remitió al dictamen realizado en oportunidad
anterior en el presente incidente (FCT 1051/2019/29/CA1), refiriendo que en el
citado sostuvo que del informe socioambiental de fecha 26/08/2020 se advertió
Fecha de firma: 12/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
que el imputado es padre de dos niños con hidrocefalia congénita, están al
cuidado de su esposa la Sra. M.B.S., ya que dada la patología
que padecen no se manejan por sus propios medios, no hablan, no caminan y
requieren atención y asistencia permanente en todas sus actividades diarias.
Esgrime el Asesor, que la situación descripta requiere una respuesta judicial
efectiva urgente, para amparar los derechos de los niños afectados por la
detención del padre, ya que su presencia en el domicilio ayudaría a colaborar
con el cuidado de los menores y le permitiría a la madre la búsqueda laboral
para mejorar el ingreso...
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