Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2020, expediente FCB 070549/2018/29/CA015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/29/CA15

doba, 26 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACION de CHERRO DE MIGUEL, A. en autos “Azar,

M. y otros p.ss.aa Infr. Art. 310 primer párrafo del C.P. –según ley 26733-Infr. Art. 310 primer párrafo del C.P. según ley 26733 Infr. Art. 303 inc. 1º del C.P.

(Expte. N° FCB 70549/2018/29/ca5) venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 22.8.2020 por los doctores M.A.O.P. y L.R.O.M., en ejercicio de la defensa técnica de A.C. de M., en contra de la resolución dictada con fecha 21.8.2020 por el señor J. Federal N° 2 de C. en cuanto dispuso: “

  1. DENEGAR el beneficio de excarcelación, a A.C.D.M.,

    ya filiada en autos, de conformidad a lo prescripto por los arts. 317 inc. 1º en función del 316, segundo párr.,

    1. supuesto - a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 221 y 222 del C.P.P.F -Ley 27063 con la actualización de la Ley 27.482-. II.

    PROTOCOLICESE y NOTIFIQUESE”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por los doctores M.A.O.P. y L.R.O.M. en contra de la resolución dictada con fecha 21.8.2020 por el señor J. Federal N° 2 de C. obrante en autos, en la que se dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor de A.C. de M..

  3. Mediante la resolución citada, el J. Federal sostuvo que los planteos formulados por los letrados en cuanto al análisis probatorio y la Fecha de firma: 26/10/2020

    participación de C. de M. en los hechos que se le Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34951209#269338265#20201026105608095

    imputan son ajenos al pedido de excarcelación, ya que no se vinculan con el entorpecimiento de la investigación, ni con el peligro de fuga, y serán merituados oportunamente al momento de resolver su situación procesal.

    Por otra parte, sostuvo el Magistrado que respecto a la solicitud del beneficio de excarcelación en favor de A.C. de M., no corresponde su concesión toda vez que, a esta altura del proceso, no han variado los indicadores que permitieron sostener que la privación de la libertad de la imputada deviene necesaria por la existencia de riesgo para el normal desarrollo del proceso, fundamentalmente por la posibilidad de entorpecimiento de la investigación.

    Sobre el punto, mencionó que el Tribunal ordenó

    oportunamente la detención de la encartada de acuerdo a la entidad de las maniobras que habría desplegado como miembro de la asociación ilícita y coautora de los hechos de intermediación financiera que se le enrostran, conforme la descripción efectuada por el Ministerio Público Fiscal en la pieza acusatoria presentada con fecha 15.7.2020 en los autos principales.

    Asimismo, el J. Federal puso de manifiesto que con fecha 23.7.2020 se dispuso la prisión domiciliaria de la imputada C. de M. por haber prevalecido, de manera especial y excepcional, el interés superior del niño, sin perjuicio de haberse advertido en la oportunidad,

    la existencia de indicadores concretos de riesgo procesal.

    En tal sentido, entendió el J. instructor que no se advierte que, a esta altura, hayan variado los indicadores de riesgo procesal oportunamente merituados,

    sino que por el contrario, se han incorporado nuevos indicios y elementos a los que hace alusión el F.F. en la vista corrida, a los que adhiere y tiene por Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34951209#269338265#20201026105608095

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    reproducidos, lo que demuestra que estando en libertad, la imputada podría perjudicar los fines del proceso.

    Agregó también que los defensores no han brindado en su petición ningún fundamento válido que pueda sostener la falta de peligrosidad procesal de A.C. de M., manteniéndose intactos los estándares tenidos en cuenta al disponer la prisión domiciliaria de la nombrada.

    En tal sentido, expresó que la complejidad de las maniobras en investigación, su modo de afectación al orden económico financiero y en la actividad recaudatoria del Estado adquieren especial relevancia a fin de merituar el grave riesgo que existe de entorpecimiento de la presente investigación, puesto, que su desarrollo no es sencillo e involucra un gran esfuerzo probatorio por parte de los órganos encargados de la acusación, incluso, demanda la cooperación internacional de otros Estados donde se encuentran radicadas las cuentas que aparecen vinculadas a los hechos objeto de pesquisa.

    Por todo lo expuesto, el J. Federal N° 2 de C. resolvió no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor de A.C. de M. (v. fs. 13/17).

  4. Con fecha 22.8.2020 los doctores M. A.

    Ortiz Pellegrini y L.R.O.M. interpusieron recurso de apelación en contra del mentado resolutorio por entender que resolución denegatoria de la excarcelación no hace referencia a lo establecido en los arts. 210, 221 y 222 del CPPF. Asimismo, entendieron los letrados que el J. ha omitido considerar los argumentos expresados por la defensa en petición de la libertad de su asistida A.C. de M. y que la misma no intentará fugarse del país toda vez que aquí se encuentra su hijo pequeño, su Fecha de firma: 26/10/2020

    esposo y abuelos (fs. 19/23).

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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  5. Ante esta Alzada, con fecha 28.8.2020 los doctores M.A.O.P. y L.R.O.M. presentaron informe escrito en los términos del art.

    454 del CPPN, expresando los fundamentos del recurso de apelación oportunamente interpuesto, al cual se remite por cuestiones de brevedad (v. fs. 34/43).

  6. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto,

    de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos.

    El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

    Luego de examinar las actuaciones obrantes y en particular los criterios volcados por el Magistrado Instructor en su resolución y por la defensa de A.C. de M. en el escrito recursivo e informe ante esta Alzada, corresponde abordar el análisis respecto a si resulta procedente o no la concesión del beneficio de excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

  7. En primer lugar, respecto a la excarcelación solicitada, corresponde dejar sentado, de manera preliminar, los criterios jurídicos expresados por el suscripto en torno a la libertad de las personas durante la sustanciación del proceso penal.

    A. En este orden, desde el 14 de diciembre de 2007 en autos “PADOVAN en BRUNO LABORDA” L° 276 F° 163,

    LARDONE en RODRÍGUEZ

    L° 278 F° 27; LARDONE en ROMERO” L°

    278 F° 46; “PADOVAN en RÍOS” L° 278 F° 124; “DIEDRICHS” L°

    280 F° 51; “VILLANUEVA” L° 280 F° 89; recientemente con fecha 2 de noviembre de 2011 en: Incidente de excarcelación a favor de A. en autos Waiser (L° 402 F° 29),

    Incidente de excarcelación a favor de G. en autos Waiser (L° 402 F° 35), Incidente de excarcelación a favor de J.F. de firma: 26/10/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    Waiser ( L° 402 F° 51), Incidente de excarcelación a favor de W.E. en autos Waiser (L° 402 F°57), Incidente de excarcelación a favor de Renus en autos Waiser (L° 402

    F° 63), Incidente de excarcelación a favor de D. en autos Waiser (L° 402 F° 70), “TENORIO, L.G. en autos: TENORIO (L° 402 F° 104) y el pasado 6 de diciembre en autos: “Incidente de excarcelación a favor MARTINEZ,

    R. en autos MARTINEZ (L° 404 F° 166) y MARTINEZ,

    Estela en MARTINEZ (L° 404 F° 172), sostengo que la detención preventivamente de las personas debe ser resuelta teniendo en cuenta como criterio directriz la magnitud del riesgo procesal en el caso concreto.

    En efecto, en los citados precedentes he afirmado que de acuerdo al principio de inocencia que informa el espíritu y la letra de la normativa constitucional, la excarcelación constituye un derecho que asiste al imputado en virtud de lo prescripto por el art. 18 de nuestra Carta Magna, así como también por los Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional a partir de la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22).

    Ciertamente, la calidad de presunto inocente de todo imputado conlleva el derecho a permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso y, en consecuencia, ello impone ciertas limitaciones al uso de la coerción preventiva o cautelar por parte del Estado, en el marco de un proceso penal. No obstante lo cual, y desde que en nuestro sistema legal no existen derechos y garantías absolutos sino que el ejercicio de los mismos ha de corresponderse con las leyes que los reglamentan, es preciso decir que la concesión de la excarcelación —o,

    bien, de la exención de prisión— no tiene lugar en forma automática (art. 14 C.N.; art. XXV, Declaración Americana Fecha de firma: 26/10/2020

    de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 9° Pacto Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34951209#269338265#20201026105608095

    Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 7°

    Pacto de San José de Costa Rica y art. 280 del CPPN), sino que compete al Tribunal o los jueces con discrecionalidad técnica que entienden en la causa el decidir acerca de la procedencia o no...

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