Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Julio de 2020, expediente CFP 004896/2017/TO01/29/CFC013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 4896/2017/TO1/29/CFC13 “AGUIRRE,

J.P. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 766/20

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 4896/2017/TO1/29/CFC13

del registro de esta Sala I, caratulado “AGUIRRE, J.P. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de La Plata, en fecha 27 de mayo de 2020, resolvió: “NO

    HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor de J.P.A., en el presente legajo nro.

    4896/2017/TO1/26. […]” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, el 8 de junio de 2020 la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación que fue concedido el 11 de junio del mismo año.

    Corresponde poner de relieve que la defensa,

    además, solicitó la habilitación de feria.

    La parte recurrente fundó su cuestionamiento en Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    la ausencia de una debida fundamentación, en la crisis sanitaria ocasionada a raíz del coronavirus y la emergencia penitenciaria alegando que A. es asmático crónico y debe utilizar medicamentos broncodilatadores para mantener controlada su enfermedad y que suele sufrir crisis agudas.

    Indicó que el tribunal de mérito no evaluó la incidencia planteada a la luz de las nuevas normas procesales del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y que se suspendieron las audiencias previstas para la celebración del debate,

    desconociéndose la fecha de reanudación. Asimismo, invocó

    inobservancia y errónea aplicación del principio del interés superior del niño. Hizo reserva de caso federal.

  3. En fecha 25 de junio del corriente año se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de dieciséis años en esta instancia, a los fines de cumplir con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

    16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como Fecha de firma: 02/07/2020

    lo es, en el caso, la libertad Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    CFP 4896/2017/TO1/29/CFC13 “AGUIRRE,

    J.P. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. De manera liminar, resulta de utilidad memorar que, conforme surge de las actuaciones digitales a las que hemos tenido acceso, A. se encuentra requerido a juicio por los delitos de “secuestro extorsivo agravado porque los autores lograron su propósito con la intervención de tres o más personas y por la utilización de armas de fuego, en concurso ideal con robo con armas, por los que J.P.A., D.C., M.R.M. y H.R.F. debían responder en calidad de coautores y G.A.C. como cómplice necesario (artículos 41 bis,

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