Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Mayo de 2020, expediente CPE 000758/2007/29

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de nulidad en autos CPE 758/2007 “G.A.A.W. Y OTRO(S) POR INFRACCIÓN LEY 22.415”,

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4, CPE 758/2007/29/CA7, orden N° 29.666, S. “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de J.M.D.

V. a fs.

344/409 vta. de este incidente, contra la resolución obrante a fs. 337/340 vta. del mismo legajo, por la cual esta S. “B” confirmó la decisión por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado respecto del requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado por el fiscal respecto del nombrado (Reg. Interno N° 66/20, de esta S. “B”).

El punto

I. 1 del acta N° 3944 y el punto II del acta Nº 3947, ambas de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las S.s del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la sanción de la ley 27.063 se aprobó el Código Procesal Penal Federal (denominado de esa forma por el artículo 1° de la ley 27.482).

  2. ) Que, asimismo, por el artículo 7° de la ley 27.063 se creó: “…

    en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1º de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal…” (texto según el artículo 3°, de la ley 27.482).

  3. ) Que, a su vez, por el artículo 3° de la ley 27.150, se asignaron diferentes funciones a la comisión bicameral referida, entre las cuales se incluyó

    Fecha de firma: 21/05/2020

    la de: “…a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.J.C., JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación nuevo Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la Justicia Federal…”.

  4. ) Que, posteriormente, mediante la sanción de la ley 27.482, se efectuaron diversas modificaciones al texto del Código Procesal Penal Federal,

    entre las cuales, se destaca la incorporación del artículo 53 bis, por el cual se estableció lo siguiente: “Artículo 53 bis.- Jueces de revisión con funciones de casación. Los jueces con funciones de casación serán competentes para conocer: a) En la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones judiciales adoptadas por los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico, de acuerdo con las normas de este Código; b) En los conflictos de competencia entre los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; c) En el procedimiento de excusación o recusación de los jueces de los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico;

    d) En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada interpuestas contra los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; e) En la revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 318 y siguientes de este Código. En los casos de los incisos a), b), y c) del presente artículo, así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las impugnaciones se hará de manera unipersonal,

    sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En los casos en que los jueces con funciones de juicio hubieran resuelto en forma colegiada, el conocimiento y decisión de la cuestión a revisar se hará de idéntica forma…”.

  5. ) Que, asimismo, en función de lo establecido por el art. 67 de la ley 27.482, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 118/2019, por el cual ordenó el texto del Código Procesal Penal Federal y, en ese marco, la norma transcripta por el párrafo que antecede fue reubicada en el artículo 54 del ordenamiento adjetivo mencionado.

  6. ) Que, con fecha 13/11/2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal emitió la Fecha de firma: 21/05/2020

    resolución N° 2/2019 por la cual se dispuso la implementación (a partir del Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.J.C., JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación tercer día hábil posterior a la publicación de aquella resolución en el Boletín Oficial, la cual tuvo lugar el día 19/11/19) de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54,

    80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, “…para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional…”.

    Además, se estableció la implementación (también a partir del tercer día desde la publicación pertinente en el Boletín Oficial) de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal “…

    para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, en este último caso mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal…”, tratándose de las mismas normas que fueron implementadas para las jurisdicciones federales, a excepción del artículo 54 de aquel ordenamiento procesal.

  7. ) Que, si bien por el artículo 4° de la ley 27.063 se establece que el Código Procesal Penal Federal “…será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia…”, la implementación parcial dispuesta por la resolución N° 2/2019, tal como se infiere de las consideraciones de aquélla, también alcanza a los procesos que ya se encontraban en trámite según las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese orden, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal fundó aquel alcance otorgado a la implementación parcial, en la inteligencia de que, como consecuencia de la aplicación del nuevo código de formas en el ámbito de la jurisdicción de la Cámara Federal de Salta, “…se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del país, tendientes a la aplicación a los procesos en trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el Código Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal. Que frente a estos planteos judiciales, y a fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado por esta COMISIÓN BICAMERAL para una mejor y más adecuada transición hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce de las garantías constitucionales, corresponde que esta Fecha de firma: 21/05/2020

    COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL

    Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.J.C., JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL inicie un...

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