Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Mayo de 2020, expediente FSM 031016140/2010/TO04/29/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 31016140/2010/TO4/29/CFC2

Registro Nro.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) las Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de la CFCP de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FSM 31016140/2010/TO4/29/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “L.R., V.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    2 de San Martín, integrado de forma unipersonal por el señor juez de cámara W.A.V., con fecha 20

    de diciembre de 2019, resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario deducida a fs. 1 del presente (cfr. arts. 210, inc. “k”, 280 y 319 CPPN; arts.

    221 y 222 CPPF) …” (el resaltado corresponde al original).

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor particular de V.H.L.R., Dr. D.R.M., interpuso el recurso de casación en estudio y presentó, posteriormente, un pedido de pronto despacho y habilitación de feria a los fines de su tratamiento.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    La defensa sostuvo que la decisión no se encuentra suficientemente motivada, contiene arbitrariedades en la valoración, errónea o nula interpretación y aplicación de la normativa vinculada al caso, y agravia, por tal virtud, al derecho constitucional de defensa en juicio, el principio de plazo razonable de prisión preventiva y el debido proceso legal. Postuló, con carácter subsidiario, la declaración de inconstitucionalidad del art. 459 del CPPN. Además, hizo reserva del caso federal.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial “LEX 100”, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20

    y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20

    y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

    7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).

  4. Que, si bien resoluciones como la aquí traída a revisión resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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