Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Diciembre de 2019, expediente FRE 000035/2016/29

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FRE 35/2016/29 Causa N° 2451/19 “Alegre, M.L. y otros s/ inf. ley 23.737 – Legajo de prórroga de prisión preventiva”.

R..

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A los fines de resolver acerca del pedido de cese de prisión preventiva de A.A.R..

Y CONSIDERNDO:

  1. Que, el imputado A.A.R. solicitó, por derecho propio, el cese de su prisión preventiva, a fs. 260/2.

    En ese sentido, entendió que el tiempo que permanece detenido en el presente proceso ”…HA SUPERADO AMPLIAMENTE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 207 DEL CPPN…”

    toda vez que “…NO ES POSIBLE PASAR POR ALTO EL DEVENIR DE ESTE PROCESO, DEL QUE SE DESPRENDE QUE FUI DETENIDO EL DÍA 18 DE ENERO DE 2016 Y HASTA LA FECHA YA LLEVO PRIVADO DE MI LIBERTAD PERSONAL `3´ AÑOS Y `10´ MESES Y `18´ DIAS…”; agregando que “…NO ES POSIBLE MANTENER EL ENCIERRO CAUTELAR, EL CUAL RESULTA IRRAZONABLE EN RELACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA IMPUTACIÓN DONDE LOS ELEMENTOS YA FUERON RECOLECTADOS…”.

    Del mismo modo, manifestó que toda persona tiene el “…DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31269713#252369345#20191213143437362 RAZONABLE O A SER PUESTA EN LIBERTAD, SIN PERJUICIO DE QUE CONTINUE EL PROCESO”.

  2. Por su parte, el señor fiscal general, consideró que en el estado actual del proceso “…subsisten las razones que dieron fundamento al dictado de la prisión preventiva del imputado A.A.R. y sus sucesivas prórrogas por cuanto las circunstancias y naturaleza del hecho que se le imputa y el monto de la pena en expectativa –en base a la calificación efectuada en el requerimiento fiscal- abonan la probabilidad del entorpecimiento de la actividad jurisdiccional y la frustración del desarrollo del debate”.

    Asimismo, agregó que “…no puede soslayarse que si bien estos actuados tienen una radicación reciente, las partes ya han ofrecido prueba; que desde el 28 de agosto del corriente año se viene llevando a cabo el juicio oral y público en la causa n° 2222 y que, fundamentalmente, cabe afirmar con total certeza que el Tribunal habrá de cumplir los actos procesales correspondientes en procura de la inmediata fijación del debate”.

    Del mismo modo, entendió que “…en las particulares circunstancias del caso la prisión preventiva aparece como la única medida suficiente para asegurar el sometimiento del encartado R. al accionar de la justicia y evitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR