Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Septiembre de 2018, expediente FTU 400795/2004/TO01/29

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Incidente Nº 29 - IMPUTADO: CHUCHUY LINARES , M.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION San Miguel de Tucumán, 21 de septiembre de 2018.- GW AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de excarcelación formulada por la defensa de M.Á.C.L. -fs. 2/5 vta., la contestación de vista del representante del Ministerio Público Fiscal -fs. 7/10 vta.-, y CONSIDERANDO:

La defensa de M.Á.C.L. solicita se le otorgue el beneficio de excarcelación conforme lo normado por los artículos 317, 318, 319 y concordantes del CPPN. Sustenta su pedido en la ausencia de riesgo procesal de fuga o de obstrucción de la justicia. Cita la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de revisión de la sentencia de juicio dictada en la causa “Arsenales - Jefatura” por la cual recientemente se dispuso absolver a su asistido. Es en el marco de dicho pronunciamiento que razona que el argumento de que la eventual efectivización de la pena que en esa oportunidad se le impusiera a M.Á.C.L., resultaría un Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #32569141#217293051#20180926103047845 obstáculo para su excarcelación, ha perdido toda vigencia a la fecha. Precisa que su asistido goza, en toda plenitud, de estado de inocencia que constitucional y convencionalmente garantizado. Agrega que es una persona sumamente anciana, con numerosos problemas de salud acreditados en la causa, que se desplaza en silla de ruedas, que tiene arraigo y domicilio fijo hace muchos años, que vive en soledad con su esposa, que siempre se mantuvo a derecho y a disposición de la justicia, que no ha infringido jamás las reglas de comportamiento que se le impusieran con motivo de su arresto domiciliario.

Cita jurisprudencia (fallos “D.B.”, “B.” y “Machieraldo” de la CFCP; “L.F.” de la CSJN; “C.Á.” de la Corte IDH; Informes 2/97 y 1/14 de la CIDH). Hace reserva de caso federal.

El representante del Ministerio Público Fiscal al contestar vista expresa que M.Á.C.L. se encuentra procesado desde el 6 de noviembre de 2015 en el marco de la causa “Operativo Independencia” como partícipe necesario de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad con tormentos y/o vejaciones, imposición de torturas agravadas cometidas en sesenta y cinco oportunidades; del delito de torturas seguidas de muerte en una oportunidad; del delito de violación sexual en una oportunidad; del delito de homicidio calificado cometido en cuarenta y dos oportunidades; todos en concurso real con el delito de asociación ilícita agravada. Agrega que el imputado fue condenado por este tribunal en la megacausa “Arsenal -

Jefatura” a la pena de 14 años de prisión y accesorias por ser autor material del delito de asociación ilícita y partícipe necesario de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos agravados, homicidio Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #32569141#217293051#20180926103047845 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN agravado y abuso deshonesto agravado, todos cometidos en reiteradas oportunidades; y que mediante resolución del 31/08/2018 la Cámara Federal de Casación Penal absolvió al imputado de tal condena, no encontrándose este último pronunciamiento firme. Asimismo manifiesta que el Juzgado Federal N°

1 el 16/04/18 dictó auto de procesamiento en la causa conocida como “Jefatura de Policía 3° Parte”, en la que el imputado fue procesado con prisión preventiva por considerárselo presunto partícipe necesario de la comisión de delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones, torturas agravadas, violación sexual agravada y homicidio calificado, todos cometidos en múltiples oportunidades. Agrega que en la presente causa la defensa de M.Á.C.L. realizó en abril del corriente año un planteo excarcelatorio que por resolución del tribunal del 19/04/18 no fue acogido, manteniéndose la medida cautelar hasta el 19/04/19.

Explica que tal decisión se fundó en la circunstancia de que al momento de realizarse la solicitud la causa ya se encontraba en instancia de juicio y, analizando la situación particular del imputado, en los criterios que suministra doctrina judicial reciente aplicable a la materia de la CSJN. Precisa que el imputado se encuentra cumpliendo prisión...

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