Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FSM 003793/2015/29

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FSM 3793/2015/29 Plata, 26 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el FLP 3793/2015/29/CA22 (8299/I) caratulada “Incidente de Cese de Prisión Preventiva de T., O.A.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

A través del recurso de casación interpuesto a fojas 35/44 vta. por el señor Defensor Público Oficial, doctor G.E.B., se pretende conmover la resolución de fojas 33/34, dictada por este Tribunal el 31 de agosto de 2017, por la cual se confirma la decisión de primera instancia que rechaza el pedido de cese de prisión preventiva deducido en favor de O.A.T..

Examinado el recurso interpuesto a la luz de las previsiones del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, se advierten reunidos los recaudos allí establecidos, y que la parte recurrente se apoya en las previsiones del artículo 456, incisos 1 y 2, del mismo cuerpo legal.

Corresponde señalar que de conformidad con la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, no basta con que se verifiquen las hipótesis contempladas en el artículo 456 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación para la procedencia del recurso bajo análisis (cfr. CFCP, S.I., causa Nº 37 "B., B.", registro Nº 79, 12/11/1993; causa Nº 118 "B., A.H.", registro Nº 127, 16/01/1994; causa Nº 12.702 "Elichalt", registro Nº 15.756, 30/04/2010; causa Nº 14.342 "Z.C.", registro Nº 17.443, 17/03/2011; S.I., causa "C., D.O..", registro Nº 399, 6/03/1995; causa Nº 14.472 "Vidal", registro Nº 19.026, 10/08/2011; S.I., causa Nº 571 "S., L.J.", 20/07/1995; causa Nº 13.506 "O.", registro Nº 437, 18/04/2011; S.I., causa Nº 9043 "E.G.", registro Nº 10.596, 24/06/2008; causa Nº 9.058 "M.", registro Nº

10.762, 24/07/2008; causa Nº 12.769 "Almada", registro Nº 14.549, 2/03/2011), sino que la resolución atacada debe contener como nota Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30003097#188851004#20170927081644863 característica la de poner fin al proceso. Esto es, debe reunir el carácter de sentencia definitiva, o ser autos que pongan fin a la acción o la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (...

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