Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Noviembre de 2016, expediente FTU 401015/2004/TO01/29

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 401015/2004 Incidente Nº 29 - IMPUTADO: MORENO, M.A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA San Miguel de Tucumán, 01 de noviembre de 2016 AUTOS y VISTOS:

La solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa pública de M.Á.M. a fs. 02/06; los informes de los médicos forenses de la Justicia Nacional, Dr. L.H.M. -fs. 15/18- y Dr. J.C.R. -fs. 22/24-; el informe de la Dirección Nacional de Readaptación Social dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -fs. 25/28-; la contestación de vista del representante del Ministerio Público Fiscal -fs. 30/33-, y CONSIDERANDO:

La defensa pública en representación de M.Á.M. solicita el otorgamiento del beneficio del arresto domiciliario y la implementación del sistema de vigilancia electrónica del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Funda su solicitud en lo normado por los artículos 32 incisos a, d y f de la Ley 24660; 16, 18, 33, y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 1, 2, 4, 5, 7, 8, 11, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 del Protocolo de San Salvador; V de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #28728129#166099595#20161103162720641 Respecto de la causal de ancianidad (artículo 32 inciso d de la Ley 24660)

señala que su defendido tiene a la fecha setenta años y que ese requisito habilita el reclamo del beneficio en su favor y el deber del tribunal en otorgarlo. En cuanto al pedido de prisión domiciliaria por causal de salud (artículo 32 inciso a de la Ley 24660) destaca que los antecedentes médicos al respecto se encuentran en la causa “A.E. delV.” y en las incidencias de salud de M., que ofrece como prueba, y las que constan sus dolencias que consisten esencialmente en hipertensión arterial, diabetes, sobrepeso insuficiencia renal, etc.

Respecto del pedido de implementación del sistema de vigilancia electrónica, pide se de intervención al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que, en caso de que el tribunal lo estime pertinente, se otorgue la prisión domiciliaria con tal mecanismo.

Hacen reserva de caso federal (artículo 14 de la ley 48).

En oportunidad de contestar vista los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitan se rechace el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de M.Á.M..

Para fundar su criterio refieren al criterio adoptado por el Alto Tribunal en causa “Olivera Rovere, J.C. s/ recurso de casación” (pronunciamiento del 27/08/2013) -mantenida en causa “E.L.F.; M.L.B. s/

recurso de casación”, sentencia del 15/05/2014- en la que descalifica la resolución recurrida y señala que los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal omitieron analizar el riesgo procesal de fuga, la imposición de una pena de prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad y la inexistencia de...

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