Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Junio de 2019, expediente FRE 004394/2014/29/CA007
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 4394/2014/29/CA7 caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD DE MOROSANO, GABRIELA FERNANDA –
ROMERO, G.A. – TRIDELTA ANIMAL´S PLANET – CORREA,
L.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737
que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, del que; RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 611/621 por el Sr. Defensor de Z.W. y José
Armando A., Dr. J.M.M.M., contra el resolutorio de fs. 605/606
vta. por el cual la Jueza a quo resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad de las
OFICIAL actuaciones que fueran consecuencia de las escuchas telefónicas (grabaciones y
desgrabaciones) practicadas en el marco del E.. Nº 6033/20141 caratulado: “MIÑO
HÉCTOR DANIEL Y ZHIQUIANG WU S/TRÁFICO DE INFLUENCIAS;
ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y ENCUBRIMIENTO EN CONC. REAL Y
USO FALSIFICACIÓN DE MARCAS” (ORIGINALMENTE CARATULADOS: “JUEZA
FEDERAL Nº 2 DE FORMOSA SUBROGANTE DOCTORA ZUNILDA
NIREMPERGER E/A “UNIDAD ESPECIAL ANTINARCOTICOS ZONA NORTE
S/INFESTIGACIÓN –EXPTE. 718/2013 ANTE LA POSIBLE COMISIÓN DE
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA S/REMITE ACTUACIONES” del Equipo Fiscal
Coordinador “D” (anteriormente “A”) de la ciudad de Resistencia (fuero provincial).
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Cabe señalar que el planteo formulado a fs. 01/12 vta. por el aludido
letrado tuvo por resorte la nulidad declarada en el marco de las referidas actuaciones por
parte de la Jueza de Garantías Nº 1 de esta ciudad, Dra. M. de las M.P., respecto
…de los informes policiales obrantes en O.S. 38, 52, 80, 131, 133, 134, 356, 445, 472,
(Resoluciones Nº 21/18 y
Nº 22/18, obrantes a fs. 12/18), relacionados con las escuchas telefónicas ordenadas por la
referida Magistrada. En ese derrotero consideró el Defensor, en lo esencial, que el hecho
que se investiga en autos y por el cual se hallan procesados sus asistidos tuvo una sola
fuente o línea de investigación: las escuchas telefónicas, por lo que al haberse declarado
invalidas procede la nulidad solicitada.
Sigue diciendo que el procedimiento de fecha 05/05/2014 que tuvo como
resultado la detención de A. y la incautación de cien (100) frascos conteniendo
Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #32371240#237744332#20190621124235709 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 ketamina, se concretó en razón de las “escuchas directas” al teléfono de Z.W., por
lo que “…habiéndose declarado la nulidad de todas las escuchas telefónicas y sus
desgravaciones…
(sic. fs. 8 vta.), no resulta posible legitimar un procedimiento efectuado
al margen de la ley.
Cita los precedentes “Montenegro”, “F. y “Rayford” de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de esa posición, concluyendo en función
de todo lo expuesto que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente
causa por aplicación de la regla de exclusión probatoria (teoría del fruto del árbol
envenenado), al encontrarse vulneradas las garantías del debido proceso y la defensa en
juicio.
3. Corrida vista del planteo efectuado al Sr. Fiscal Federal, previa
solicitud del E.. 6033/2014/1 al fuero provincial, a fs. 599/601 dictamina en prieta
síntesis que sin desconocer la nulidad determinada por la Magistrada Provincial, no
OFICIAL adhiere ni comparte los argumentos expuestos en las resoluciones en cuestión y,
consecuentemente, los del impugnante que resultan ser una reproducción de aquéllos.
Al respecto, sostiene que resultan llamativos cuanto menos los motivos de
USO invalidación brindados por la referida Jueza de Garantías, los que reseñados puntualmente –
opina no tienen asidero alguno en el ordenamiento legal. Asimismo, expresa que las
situaciones interpretadas como vicios por la Magistrada provincial no pueden entenderse
como de carácter absoluto en el caso de autos (nulidad absoluta), ya que no se privó a su
parte de intervenir en el presente sumario (art. 18 de la Constitución Nacional) ni se vio
afectado el debido proceso legal.
4. La Magistrada Federal rechazó, a fs. 605/606 vta., la nulidad
promovida entendiendo, en lo medular, que la invalidez dispuesta por Jueza de Garantías
N° 1 de esta ciudad cuyos fundamentos no comparte se decretó con relación a la “forma”
en que se logró la extracción del contenido de los “CDs” fruto de las intervenciones
telefónicas oportunamente ordenadas, mas no así sobre la fuente probatoria que contiene la
información precisa que diera lugar a los procedimientos de los cuales derivaron las
detenciones de personas y el secuestro del material y elementos relacionados con los
hechos objeto del sumario.
En función de ello, consideró incólume la base probatoria que diera
origen a estas actuaciones, ya que la invalidez decretada no hace mella en la eficacia de las
escuchas ordenadas que, por ende, afirma conservan su vigencia.
5. Contra dicha decisión se alza la Defensa Técnica de Z.W. y
J.A.A. deduciendo recurso de apelación (fs. 611/621).
Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #32371240#237744332#20190621124235709 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 A través de dicha impugnación se agravia de la fundamentación expuesta
por la Jueza a quo en el punto II de los considerandos del decisorio puesto en tela de juicio,
en el entendimiento de que resulta contradictorio. Señala que pese a reconocer que la
Magistrada de Garantías no brindó autorización para que se efectúen las desgrabaciones de
las intervenciones telefónicas y admitir que ellas derivaron en la detención de sus asistidos,
rechaza la invalidez pretendida por no alcanzar la fuente probatoria, sin haber procedido
previamente a escuchar aquéllas u ordenar su desgrabación en el fuero federal. Asimismo,
alega que la Instructora falta a la verdad pues el procedimiento policial se desarrolló en la
órbita provincial y con intervención de dicha justicia.
Aduce que no es correcta la afirmación de que de todas maneras se
hubiera llegado al mismo resultado en la investigación en curso, ya que la Justicia Federal
recién tomó intervención al producirse el secuestro de Ketamina en el procedimiento del
05/05/2014 (E.. N° FRE 3855/2014, agregado a la presente causa), considerando que si
OFICIAL hoy se volviera a ordenar la desgrabación de las mentadas escuchas telefónicas no se
tendría el mismo resultado, entendiendo los argumentos expuestos en ese orden, inciertos e
inexistentes.
Critica la jurisprudencia citada por la Magistrada Federal en el noveno
USO párrafo del resolutorio apelado, alegando que no guarda relación con el planteo formulado,
y hace hincapié en las expresiones contenidas en el interlocutorio N° 21/18 de la Jueza de
Garantías cuanto expresa que no se respetó la forma en que se debieron llevar a cabo las
diligencias encomendadas, violándose el derecho de defensa de sus defendidos.
Insiste en señalar las consecuencias de la invalidez declarada, con cita de
precedentes del Máximo Tribunal del país, expresando que si el procedimiento tuvo un solo
cauce de investigación, en este caso las desgrabaciones que permitieron el secuestro de la
ketamina en el procedimiento del 05/05/2014, y éstas se halla viciado de ilegalidad –
declaración de nulidad tal circunstancia invalida todas las pruebas que se hubieran
originado a partir de ellas, así como todas las medidas ordenadas, declaraciones
indagatorias y procesamientos...
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