Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Marzo de 2021, expediente COM 027087/2017/28/CA027

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27087/2017/28/CA27 IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR MOVIFUN S.A.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

  1. ) M.S. apeló el pronunciamiento dictado el 10/11/2020,

    mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó el presente incidente de revisión, imponiéndole las costas.

    Su recurso fue fundado con el memorial presentado el 27/11/2020, que recibió contestación el 1/12/2020 por parte de la sindicatura.

  2. ) Los antecedentes del caso son los que a continuación se detallan:

    (a) M.S. es, al igual que la concursada Ideas del Sur S.A., una sociedad integrante del denominado Grupo Indalo.

    En concreto, de acuerdo a la composición accionaria informada por el peritaje contable presentado en autos el 22/5/2020, la concursada Ideas del Sur S.A. es poseedora de una tenencia accionaria mayoritaria que la hace controlante de M.S. (art. 33, ley 19.550).

    (b) El 1/4/2014 M.S. entregó a Ideas del Sur S.A. una “Carta Oferta de Asistencia Financiera Mutua” cuyo contenido, en cuanto aquí

    interesa, fue el siguiente:

    » Declaraban ambas sociedades que “…forman parte de un mismo grupo o conjunto económico, Grupo Indalo, ya que más allá de su actividad u objeto social están sujetas al control de un mismo conjunto de personas físicas o jurídicas y existe entre ellas comunidad de capitales, directores e intereses….”; y que el indicado grupo económico estaba organizado “…por Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    unidades de negocios y por actividad con el fin de generar sinergias adecuadas para lograr el mayor aprovechamiento posible de recursos…”.

    » A., asimismo, que “…dada la diversidad y complejidad de las distintas actividades en las que operan las sociedades integrantes del Grupo, las necesidades de recursos financieros son importantes y difieren por empresa. Por ello, hay empresas que según el estado de desarrollo de sus negocios son generadoras de fondos y otras tomadoras de fondos…” y que “…con el fin de mejorar la administración de los flujos de fondos en concepto de préstamos financieros entre compañías relacionadas, estos se canalizan conforme a la estructura del organigrama societario del Grupo…”.

    » En ese marco, el presidente del Directorio de M.S. (señor M.E. formuló en la referida “Carta Oferta” una solicitud de asistencia financiera mutua, cuyo objeto era establecer “…las condiciones en base a las cuales M. o cualquiera de sus sociedades controlantes,

    controladas o vinculadas recibirá asistencia financiera en forma periódica de parte de Ideas del Sur S.A. (en .adelante "IDS') o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas o vinculadas conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:1).- El monto máximo de la asistencia será el determinado por IDS y por M. pudiendo ser el mismo modificado de común acuerdo. La misma se materializará por remesas de dinero que serán remitidas a nombre de IDS o a nombre de M., por cada una de dichas sociedades o por cualquiera de sus respectivas sociedades controlantes,

    controladas o vinculadas por algunos de los medios establecidos en la ley;

    2).- Independientemente que la remesa de dinero sea remitida o recibida por IDS o por cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas o vinculadas, la titularidad del crédito o de la deuda se considerará siempre en cabeza de IDS; 3).- Recíprocamente, independientemente que la remesa de dinero sea remitida o recibida por M. o por cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas o vinculadas, la titularidad del crédito o de le deuda se considerará siempre en cabeza de IDS; 4).- Cada remesa se restituirá conforme las partes acuerdan mediante algunos de los medios establecidos por la ley…” (fs. 5 y vta., Anexo II).

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    » No hay discusión en cuanto a que la “Carta Oferta” se tuvo por aceptada en los términos de su cláusula 8a., segundo párrafo, esto es, con la recepción por M.S. de una primera remesa de fondos y que ulteriormente hubo otros actos de ejecución contractual.

    (c) Oportunamente M.S. se presentó en el concurso preventivo de Ideas del Sur S.A. solicitando la verificación en su favor de un crédito correspondiente a “…remesas de dinero que la concursada nunca restituyó…”.

    Con base en ello, invocó un crédito quirografario de $ 9.520.217,22 que entendió acreditado con los movimientos recíprocos de remesas incorporados al Libro Subsidiario de Caja (fs. 4 y 6/18, Anexos I y III).

    (d) Tal pedido verificatorio fue observado, en cuanto aquí interesa, por la sindicatura que desaconsejó su reconocimiento aduciendo que no estaba probada la existencia del crédito ni la efectiva entrega del dinero.

    La insinuación al pasivo promovida por M.S. fue declarada inadmisible por el juzgado de actuación en la oportunidad prevista por el art.

    36 de la citada ley.

    (e) Para cuestionar tal decisión desestimatoria la pretensa acreedora promovió el presente incidente de revisión previsto por el art. 37 de la ley 24.522.

    El incidente se sustanció con la concursada y con la sindicatura.

    La primera, notificada en la persona de su apoderado, doctor E.F.D., no se presentó en defensa de sus derechos (conf. silencio guardado frente al traslado corrido por cédula electrónica del 29/4/2019). Se verá más adelante que, no obstante, la concursada se presentó para dar su opinión respecto del peritaje contable rendido en el incidente.

    En cambio, la sindicatura se presentó postergando su intervención para la ocasión prevista por el art. 56 de la ley concursal (fs. 35/36).

    Luego de rendida la prueba propuesta por la promotora del incidente, la sindicatura reiteró su consejo adverso a la verificación intentada insistiendo -tal como lo había manifestado con anterioridad- en que no se había comprobado la efectiva entrega a la concursada de los fondos dinerarios Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    reclamados y que, examinada la prueba producida en el presente incidente (pericial contable e informativa al Banco Finansur S.A.), cabía concluir que tampoco existía evidencia de que las sumas en cuestión hubieran efectivamente egresado del patrimonio de la incidentista. Aseveró que aun cuando los créditos reclamados se encontraban asentados en los libros contables de ambas partes, no podía soslayarse la vinculación existente entre ellas (relación controlada-controlante). Señaló asimismo que, en el marco de este proceso universal y de otros procesos en que se hallan involucradas sociedades del “Grupo Indalo”, se demostró que los diferentes componentes del núcleo empresarial tenían facultades y facilidades para generarse créditos y deudas recíprocas, por lo que la existencia de los asientos contables de las operaciones invocadas por M.S. en los propios libros de ésta, no resultaba determinante respecto de la pretendida admisibilidad del crédito.

    Consideró, por último, que resultaba llamativo que la incidentista no hubiese instado la producción de pruebas sobre las cuentas bancarias de Ideas del Sur S.A. a fin de demostrar el efectivo ingreso de los fondos, y refirió a la declaración del señor M.F. (ex-director de varias sociedades del grupo) en la audiencia celebrada en el marco de los autos caratulados “DH

    Com S.A. s/ concurso preventivo” (expte. n° 27078/2017), en la que al ser consultado por los “préstamos intercompany”, señaló que la mera existencia de las registraciones contables en los libros de algunas de las sociedades del grupo no resultaba concluyente para determinar la existencia de un crédito o deuda entre ellas ya que, en rigor, estos dependían exclusivamente de...

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