Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 032339/2014/28/CA009

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CRÉDITO por DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Expediente Nº 32339/2014/28/CA9 Juzgado N° 4 Secretaría Nº 8 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y VISTOS:

A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art 242 del CPCCN, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan a la intervención del Tribunal, con USO OFICIAL prescindencia del valor que se debate en el proceso (esta Sala, 17.7.15, en “Canco Itaú Argentina S.A. c/Camacho, F.J. s/ejecutivo”; 26.9.13, en “C., V. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI”; 7.8.12, “Chevrolet S.A. de Ahorro p/f determinados c/González, J.C. y otro s/ejecución prendaria”; 11.10.12, en “D.B. S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Inspección General de Justicia”).

Tal como quedarán determinados los emolumentos del síndico y su letrado por medio de este mismo pronunciamiento –ya que han mediado apelaciones al respecto-, la cuestión acerca de la carga de dichos Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Incidente Nº 28 - INCIDENTISTA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN CONCURSADO:

Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), URBANO EXPRESS SA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 32339/2014 #27930816#175996918#20170428132340522 Poder Judicial de la Nación estipendios es asunto que, en el plano económico, no alcanza el mínimo de apelabilidad previsto por el referido artículo.

Por ello, se declara que el recurso contra la resolución de fs. 134/5 ha sido mal concedido.

  1. a. En los casos como el de autos en los cuales los gastos son a cargo del incidentista, no resulta de aplicación la norma contenida en el art.

257 de la ley 24522, pues no se advierte que se den los presupuestos que inspiran la disposición citada tendiente a una reducción de los costos de los juicios concursales.

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación USO OFICIAL apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los honorarios de la sindicatura, Estudio, Stupnik, S. &V., y a mil cien pesos ($ 1.100) los de su letrado patrocinante, Dr. M.S., regulados a fs...

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