Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 013417/2014/28/CA005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 28 - VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL SA s/

CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE MAURI, MARIANO Expediente N° 13417/2014/28/CA5 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 124/8. El memorial obra a fs. 136/8 y fue contestado a fs. 140 y fs. 143.

  2. i) A. contestar la demanda, la concursada manifestó que nada tenía que objetar respecto de la petición de la parte actora (v. fs. 40).

    Manifestación tal equivale indudablemente a un reconocimiento de la obligación alegada en la demanda así como también implica allanarse a la pretensión por ella expresada.

    La concursada, en su responde del memorial, se expresó en términos que no predican sobre un abandono de aquella inicial actitud procesal.

    Por su parte, la sindicatura aconsejó la verificación del crédito invocado, con excepción de los montos de dos de las cuatro facturas invocadas en la demanda, por considerar que aquéllas –las facturas que tenían que excluirse- no se correspondían con créditos preconcursales.

    El órgano concursal destacó que no había indicio alguno de concilio fraudulento (fs. 97/9), y al dictaminar en esta instancia mantuvo tal criterio.

    En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el incidente por entender que no había sido probada la causa del crédito aducido por el accionante.

    ii) A juicio de la Sala, el recurso es admisible.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Incidente Nº 28 - INCIDENTISTA: MAURI, MARIANO ALEJANDRO CONCURSADO: VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA -GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA SA Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 13417/2014 #24708099#161635783#20161020095243380 Este tribunal comparte el criterio según el cual el allanamiento formulado por la deudora no es dirimente en el ámbito concursal, desde que ninguna de las opiniones vertidas en el curso del procedimiento es –al menos en principio-, vinculante para el juez (“D. y Quirini S.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Quirini, A.”; del 31.5.12).

    No obstante, si ese es el principio, de ello no se deriva que tal reconocimiento carezca en todos los casos de absoluta aptitud probatoria: no la tiene al modo vinculante que sí posee en los procesos individuales, pero podría tenerla en el concurso si, en...

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