Incidente Nº 28 - IMPUTADO: LAURENCIO , JOSÉ ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteFCT 002524/2017/TO01/28/CA019
Número de registro72

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2524/2017/TO1/28/CA19

Corrientes, quince de febrero del dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria en

autos: L., J.A. S/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT

2524/2017/TO1/28/CA19 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y considerando:

I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado

J.A.L. contra la resolución de fecha 23 de noviembre de

2022, mediante la cual el juez a quo resolvió denegar el pedido prisión

domiciliaria solicitado en favor del nombrado.

Para así decidir, en primer lugar, tuvo en consideración que el Sr. José

Alberto Laurencio fue procesado por integrar una organización criminal de al

menos nueve personas, dedicada principalmente al tráfico ilícito de

estupefacientes cocaína y marihuana en sus diferentes etapas, desde su

obtención, almacenamiento y traslado, hasta su comercialización a otros

grupos que se dedicarían a las mismas actividades, para continuar la cadena de

distribución hacia distintos puntos del país, y en la que el Sr. L. habría

cumplido un rol preponderante.

Ahora bien, en lo que respecta al análisis de la prisión domiciliaria

solicitada, refirió que la ley 24.660 establece los presupuestos formales para su

procedencia en el artículo 32 (texto según Ley 26.472), y del informe

socioambiental obrante en autos surge que el nombrado posee arraigo

territorial y familiar estable, junto a su concubina la Sra. A.K.

(concubina de L.) en el domicilio ubicado en calle Posadas 2651, de la

localidad de Ituzaingó.

Asimismo, sostuvo que del informe médico incorporado se desprende

que el Sr. L. se encuentra en buen estado general de salud,

clínicamente estable, sin signos sintomatología de afección aguda en curso, y

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

no posee tratamiento infectológico, aunque presenta antecedentes de Gastritis,

Diabetes, HTA y N.D. por lo cual se encuentra medicado. A

su vez, desde el área Psiquiátrica, se informó que el imputado se presenta con

funciones psíquicas dentro de los parámetros normales, siendo tratado

ocasionalmente con Bromazepan 6 mg. 1/4 por noche siendo temporal debido

a insomnio de mantenimiento, y actualmente se halla incorporado al proceso

de orientación y apoyo terapéutico.

En virtud de ello, concluyó que el Sr. L. presenta

enfermedades como tantos otros detenidos y que como consecuencia lógica de

la angustia y el estado que produce el encierro, muchas veces son difíciles de

manejar y lograr que el detenido responda a los tratamientos, sin embargo,

ante todas estas dolencias, el imputado siempre recibió la atención médica

adecuada, fue examinado y controlado por médicos tanto clínico como

cardiólogo.

Sostuvo que, sin perjuicio de que al final del informe surge que el

contexto de encierro no favorece la buena evolución de sus afecciones

crónicas, del informe en general, surge que el paciente se encuentra en buen

estado de salud, por lo que, no se desprende ninguna circunstancia que

aconseje conceder la prisión domiciliaria solicitada, como así tampoco la

aplicación de una medida morigerativa a la prisión preventiva, conforme al art.

210 inc. j del CPPF.

Finalmente, resaltó que aún se encuentran prófugas otras personas

investigadas como, M. De Castro, que podría estar en connivencia con el

imputado para realizar tales delitos, por lo que, al estar en libertad o en su

domicilio, el Sr. L. podría comunicar circunstancias conocidas de la

causa, influir sobre testigos u ocasionales víctimas de la cadena de tráfico,

frustrando así los fines del proceso; todo lo cual permite presumir

fundadamente la existencia de riesgo de fuga y de entorpecimiento de las

investigaciones a la luz de lo preceptuado por los arts. 221 y 222 del CPPF.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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II. Ante ello, la defensa planteó la nulidad de la resolución recurrida,

por carecer de la debida motivación conforme el art. 123 CPPN, resultando

contradictoria y arbitraria.

Se agravió porque, si bien se hace mención a las dolencias que padece

su defendido, el juez se basó en la gravedad del delito y la pena en expectativa

para denegar la solicitud.

En esa línea, se agravió porque el magistrado entendió que la

situación del Sr. L. no se encuentra amparada por los presupuestos del

art. 32 de la Ley 24.660, pero tampoco analizó la cuestión a la luz de los arts.

221, 222 y 210 del CPPF.

Refirió que, tampoco se tuvo en cuenta que ya se ha resuelto la

situación procesal de su asistido, por lo que, la investigación ya se encuentra

concluida, y en consecuencia no existirían riesgos procesales.

Se agravió porque el a quo realizó una interpretación arbitraria del

informe médico, como así también del art. 210 del CPPF. Concluyó

formulando reserva del caso federal y Casación Penal.

III. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante

esta Alzada, adhirió al recurso oportunamente interpuesto por la defensa,

compartiendo en todo el criterio expuesto por el agente fiscal, y remitiendo a

lo dictaminado por aquel.

Al respecto, tuvo en consideración el informe médico remitido por la

Sección Asistencia Médica de la Unidad Nº 7 de la ciudad de Resistencia,

provincia de Chaco, el cual concluye diciendo:… “por lo que se asume que el

contexto de encierro no favorece la buena evolución de sus afecciones

crónicas…”. Lo cierto es que el caso traído a estudio, encuadraría en las

previsiones de los arts. 32, inc. a) y 33 de la ley 24660; arts. 10, inc. a) del CP;

y 314 del CPPN, citando doctrina y jurisprudencia en apoyo.

A su vez, solicitó que previamente a concederse la prisión

domiciliaria al imputado, se realice un amplio socio ambiental y sondeo

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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vecinal, con intervención de psicólogo/a, con el fin de obtener un informe que

determine que no existe la posibilidad de violencia de género en el lugar, que

pueda poner en peligro la seguridad de los familiares.

Sin perjuicio de ello, solicitó que se de intervención al “Programa de

Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica” del Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos de la Nación, para que procedan a la colocación de un

dispositivo de vigilancia electrónica respecto del imputado.

Asimismo, sostuvo que, teniendo en cuenta que el instituto de la

prisión domiciliaria también se presenta, en el Código Procesal Penal Federal,

como una modalidad de detención basada exclusivamente en el riesgo procesal

(artículo 210), requirió que se adopten en forma conjunta con la prisión

domiciliaria, otras medidas cautelares a los fines de asegurar la sujeción del

imputado al proceso, basado este pedido en las graves circunstancias valoradas

a la hora de disponerse su prisión preventiva.

En este marco, también solicitó a esta Cámara que se imponga al Sr.

Laurencio las siguientes previsiones contenidas en el art. 210 del CPPF: 1. “La

promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación”

(inc. a); 2. “La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante

la autoridad que él designe” (inc. c); 3. “La prohibición de salir sin

autorización previa del ámbito territorial que se determine” (inc. d); 4. “La

retención de documentos de viaje” (inc. f); y, como ya se dijo, 5. “La

vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o

posicionamiento de su ubicación física” (inc. i).

Finalmente, solicitó que en caso de que el imputado quebrantase o

violase la obligación de permanecer en el domicilio fijado y/o cualquiera de

las disposiciones que se le impongan, se proceda a la revocación de la

detención domiciliaria en orden a lo dispuesto en el art. 34 y concordantes de

la ley 24.660 y sus modificatorias.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

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