Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Noviembre de 2020, expediente FRO 022664/2017/28/CA015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

22664/2017/28/CA15 “Incidente de Excarcelación en autos DOMINGUEZ,

S.A. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de R. – Secretaría “B”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.G. contra la Resolución del 25/10/2019, que denegó la excarcelación a S.A.D..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la Sala “B”, se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016. Se agregaron las minutas presentadas por las partes,

se labró el acta pertinente y se requirió la planilla prontuarial del encartado.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la defensa de que el juez basó su decisión en la pena en expectativa en función del delito imputado y la existencia de otra causa penal en la que está imputado y que se encuentra en trámite.

    Sostuvo asimismo que omitió realizar una valoración de las condiciones personales de su pupilo (ausencia de antecedentes penales y que cuenta con arraigo y domicilio fijo).

    Finalmente, expuso que no se pudo demostrar la existencia de riesgos procesales y adujo falta de fundamentación respecto al entorpecimiento de la investigación que aludió el a quo.

  2. ) Entrando al planteo del pedido excarcelatorio formulado, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Asimismo, respecto a lo normado por el art. 210 del Nuevo Código Procesal Penal Federal, señalo como oportunamente lo hice al pronunciarme en el Ac. P/Int. del 19/11/2019 dictado en los autos n° FRO

    18834/2019/1/CA1 “Incidente de Excarcelación en autos RODRÍGUEZ, G.R. por Infracción Ley 23.737”, que revisadas las alternativas que prevé la norma mencionada, fuera de lo normado por su inciso i), que establece como posibilidad “la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física”, el resto de la enunciación allí

    efectuada, no difiere de lo que actualmente se dispone y analiza en cada caso,

    y respecto de lo normado en el inciso citado, no se encuentra aún implementada en nuestra jurisdicción esa posibilidad, sino únicamente,

    conforme lo establecido por la Resolución N°1379/205 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el control de personas bajo arresto domiciliario.

    Así las cosas, para el tratamiento del caso corresponde aplicar los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      Fecha de firma: 12/11/2020

      Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se USO OFICIAL

      comporten de manera desleal o reticente;

      e.Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito.

    En efecto, el Máximo Tribunal sostuvo que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos:

    280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos:

    272:188)". (Fallos 310:1835).

  4. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Recordemos que al recibírsele declaración indagatoria al encartado se le imputó: “…traficar con estupefacientes, concretamente tener con fines de comercialización, en forma organizada junto con P.O.,

    M.M.B., M.A.G.L., S.A., L.F., R.S.B., Y.B.R., Joana Noemí

    Rodríguez, V.R.C., E.O.S., N.P.A., R.S., S.D.F., R.V.V.,

    J.A.L., M.A.V., M.A.C., S.H., R.S.M., R.D., alias “B.,

    S.D., K.E.A. y Á.C.R. y ejerciendo usted el carácter de organizador junto con B.B., P.O., R.S.M., N.P.A. y S.A.; 1)

    en la vivienda ubicada en calle Donado nº 1363 de R., aproximadamente 6,21 grs. de cocaína distribuidos en 34 envoltorios; 2) en la vivienda ubicada en calle Estados Unidos (colectora de Avenida Circunvalación 25 de Mayo J.P.I.) nº 246 bis de la ciudad de R., donde resultó detenido M.A.V., aproximadamente 6 grs. de semillas de marihuana; 3) en la vivienda ubicada en calle F. nº 7589, pso. 2do., dpto. 1686, monoblock 83

    de la ciudad de R., donde...

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