Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Julio de 2020, expediente FMZ 028618/2018/28

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 28618/2018/28

Mendoza, de julio de 2020.

VISTOS:

Estos autos N° FMZ 28618/2018/28/CA21, caratulados:

INCIDENTE POR PRISION DOMICILIARIA DE G.B.,

O.C. EN AUTOS IMPUTADO GONZALEZ BUSTOS

OMAR CEFERINO POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, llamados al acuerdo a

fojas sub. 247, para resolver la procedencia del recurso de casación articulado a

fojas sub. 228/244 y vta..

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fojas sub. 228/244 y vta., la Defensa Técnica del

encartado G.B., O.C., deduce recurso de

casación contra la resolución de este Cuerpo que glosa a fojas sub. 220/226.

2. Que esta S. es de opinión que debe declarase admisible

el recurso intentado, ya que el contralor de este Tribunal ‘adquem’ no es fáctico

sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los

requisitos necesarios para la procedencia del mismo.

El recurso ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art.

463, 1ra. Parte, C.P.P.N.) y la fundamentación del mismo cubre las exigencias

dispuestas por el art. 457 del C.P.P.N. En efecto, la mentada disposición

establece: “...podrá deducirse recurso contra las sentencias definitivas y los

autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen

las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena

.

La resolución impugnada resulta equiparable a las

sentencias definitivas toda vez que se encuentra en juego la libertad del recurrente

al serle denegado el beneficio de la prisión domiciliaria.

Así lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la

Nación al sostener que las resoluciones que privan la libertad personal del

imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en

sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables, ya que

ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto

requieren tutela inmediata (conf. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838

y sus citas; 320:2326, entre otros)(Di Nunzio, B.H.s.ón

03/05/2005); a pesar de no estar contempladas en el catálogo previsto en el art.

478 del Código Procesal Penal en razón de estar en juego el derecho a la libertad

ambulatoria (arts.14 y 18 de la Constitución Nacional).

Esta postura es la que se mantiene vigente en los Altos

Tribunales Nacionales en cuanto sostienen que: “Si bien la resolución por la que

se confirma el procesamiento con prisión preventiva no se encuentra

contemplada en la enumeración del artículo 457 del Cód. Procesal Penal de la

Nación, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva

Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B., SECRETARIO

a los efectos del recurso de casación en tanto es doctrina de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado

antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva,

dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación

ulterior.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Federal, sala II Dorado, A.S.0., La Ley Online.

AR/JUR/39709/2010).

D. mismo modo: “El recurso de casación deducido contra

la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario es admisible,

pues la decisión recurrida es equiparable a definitiva, por restringir la libertad

del imputado antes del pronunciamiento final de la causa, a la vez que el remedio

fue formulado tempestivamente por quien se encuentra facultado para hacerlo, y

se han expresado correctamente los fundamentos de la oposición, citándose los

preceptos legales que se estiman ignorados.” (Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional Federal, sala I • V., R. s/ arresto domiciliario •

14/01/2015 • La Ley Online • AR/JUR/86/2015). Y es la que se viene aplicando

en esta S. “A” en resoluciones posteriores a la que es motivo de impugnación,

en lo que respecta a los institutos de la exención de prisión y excarcelación,

entendiéndose en tales precedentes que resulta más ajustado a...

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