Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Julio de 2020, expediente FMZ 028618/2018/28
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 28618/2018/28
Mendoza, de julio de 2020.
VISTOS:
Estos autos N° FMZ 28618/2018/28/CA21, caratulados:
INCIDENTE POR PRISION DOMICILIARIA DE G.B.,
O.C. EN AUTOS IMPUTADO GONZALEZ BUSTOS
OMAR CEFERINO POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, llamados al acuerdo a
fojas sub. 247, para resolver la procedencia del recurso de casación articulado a
fojas sub. 228/244 y vta..
Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas sub. 228/244 y vta., la Defensa Técnica del
encartado G.B., O.C., deduce recurso de
casación contra la resolución de este Cuerpo que glosa a fojas sub. 220/226.
2. Que esta S. es de opinión que debe declarase admisible
el recurso intentado, ya que el contralor de este Tribunal ‘adquem’ no es fáctico
sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los
requisitos necesarios para la procedencia del mismo.
El recurso ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art.
463, 1ra. Parte, C.P.P.N.) y la fundamentación del mismo cubre las exigencias
dispuestas por el art. 457 del C.P.P.N. En efecto, la mentada disposición
establece: “...podrá deducirse recurso contra las sentencias definitivas y los
autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen
las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena
.
La resolución impugnada resulta equiparable a las
sentencias definitivas toda vez que se encuentra en juego la libertad del recurrente
al serle denegado el beneficio de la prisión domiciliaria.
Así lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la
Nación al sostener que las resoluciones que privan la libertad personal del
imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en
sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables, ya que
ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto
requieren tutela inmediata (conf. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838
y sus citas; 320:2326, entre otros)(Di Nunzio, B.H.s.ón
03/05/2005); a pesar de no estar contempladas en el catálogo previsto en el art.
478 del Código Procesal Penal en razón de estar en juego el derecho a la libertad
ambulatoria (arts.14 y 18 de la Constitución Nacional).
Esta postura es la que se mantiene vigente en los Altos
Tribunales Nacionales en cuanto sostienen que: “Si bien la resolución por la que
se confirma el procesamiento con prisión preventiva no se encuentra
contemplada en la enumeración del artículo 457 del Cód. Procesal Penal de la
Nación, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva
Fecha de firma: 23/07/2020
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO
a los efectos del recurso de casación en tanto es doctrina de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado
antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva,
dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación
ulterior.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal, sala II Dorado, A.S.0., La Ley Online.
AR/JUR/39709/2010).
D. mismo modo: “El recurso de casación deducido contra
la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario es admisible,
pues la decisión recurrida es equiparable a definitiva, por restringir la libertad
del imputado antes del pronunciamiento final de la causa, a la vez que el remedio
fue formulado tempestivamente por quien se encuentra facultado para hacerlo, y
se han expresado correctamente los fundamentos de la oposición, citándose los
preceptos legales que se estiman ignorados.” (Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal, sala I • V., R. s/ arresto domiciliario •
14/01/2015 • La Ley Online • AR/JUR/86/2015). Y es la que se viene aplicando
en esta S. “A” en resoluciones posteriores a la que es motivo de impugnación,
en lo que respecta a los institutos de la exención de prisión y excarcelación,
entendiéndose en tales precedentes que resulta más ajustado a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba