Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Junio de 2020, expediente FSM 151624/2018/TO01/28/CFC001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FSM

151624/2018/TO1/28/CFC1

., J. s/recurso de casación

Sala III.

Registro n°:

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 151624/2018/TO1/28/CFC1

del registro de esta Sala III, caratulada: “P., J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de diciembre de 2019, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por el Defensor Oficial a favor de J.P., bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222

    del CPPF).

  3. NO HACER LUGAR a la implementación de Vigilancia Electrónica de J.P., como morigeración de la prisión preventiva (art. 210 del CPPF).”

  4. Que contra esas decisiones el defensor público oficial, Dr. A.U., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo que la resolución del tribunal es arbitraria por carecer de motivación suficiente al no haber tenido en cuenta las circunstancias de su defendido al expedirse en sentido negativo.

    Para que sus agravios se atendieran la defensa pública oficial solicitó la habilitación de la feria extraordinaria en fecha 5 de junio del corriente, la que fue concedida el 8 de junio.

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, requisito ausente en el recurso de casación que se examina.

  6. Que en efecto la asistencia letrada no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias...

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