Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Junio de 2020, expediente FRE 012912/2018/28/CA014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE

12912/2018/28/CA14, caratulado: “Incidente de Excarcelación de M.C.A. por Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista,

provincia de Santa Fe, del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial que representa a C.A.M., contra la resolución que deniega la excarcelación solicitada en su favor.

    Para así decidir, el Magistrado a quo señaló que existen riesgos procesales, ya que el nombrado sería integrante de una organización criminal dedicada a la comercialización de material estupefaciente que se desplegaba en la ciudad de San Javier (Santa Fe) como así

    también en la capital de la mencionada provincia.

    Asimismo, tomó en cuenta la gravedad del hecho por el cual fue indagado, esto es, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 -inc. “c”- y 11 -inc.

    c

    - de la Ley 23.737).

    Destacó la pena que prevé el ilícito provisoriamente endilgado -prisión de seis (6) a veinte (20) años-, señalando que, en el hipotético caso de una sentencia condenatoria, ésta sería de cumplimiento efectivo y no de ejecución condicional.

    Agregó que M. se halla procesado por el delito de mención, concluyendo que -en libertad- el nombrado podría darse a la fuga o entorpecer la investigación frustrando así la continuidad de la causa y la realización de pruebas pendientes de producir,

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 05/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    orientadas a develar el posible organigrama del grupo narcocriminal.

    Por último, resaltó que el nombrado tiene detenciones previas conforme surge del informe obrante en autos.

  2. - Contra lo resuelto se alza la Defensa de M. deduciendo recurso de apelación.

    Afirma que la resolución criticada se sustenta en argumentaciones abstractas y genéricas que constituyen una fundamentación aparente, basándose exclusivamente en la calificación legal asignada al hecho.

    Destaca que lo decidido vulnera los principios de inocencia, libertad, inmediación, lesividad,

    proporcionalidad, plazo razonable, fundamentación de las decisiones judiciales, entre otros.

    Sostiene que el Instructor se limitó a exponer en forma abstracta los principios jurídicos que regulan la libertad provisional, omitiendo ponderar circunstancias relevantes para verificar los riesgos procesales.

    Alega que no se ha probado en forma concreta la existencia de los aludidos riesgos procesales y, en caso de que los hubiera...

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