Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2020, expediente FRO 025952/2014/TO02/13/CFC004
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FRO 25952/2014/TO2/13/CFC4
Cámara Federal de Casación Penal G., P.O. s/recurso de casación”
Registro nro.:
Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 25952/2014/TO2/13/CFC4
del registro de esta Sala III, caratulada: “GALLARDO,
P.O. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 13 de abril de 2020, resolvió: “
I.-
Rechazar la prisión domiciliaria del imputado P.O.G., solicitada por el defensor público oficial.
-
Requerir a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II que arbitre los medios necesarios para extremar las medidas de prevención, salud e higiene dispuestos en la acordada 3/20 de la CFCP y la "Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF”, y que informen inmediatamente a este órgano jurisdiccional cualquier situación que implique un riesgo concreto para la salud del imputado”.
-
Que, contra dicha decisión, el defensor particular, Dr. A.L.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19
y solicitó la habilitación de feria.
-
Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679,
Fecha de firma: 19/05/2020 1
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de G. (procesado...
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