Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2020, expediente FGR 038127/2018/28/CA010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 25 de marzo de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de DÍAZ,

P.D.-.C., C.I. en autos: ‘DÍAZ, P.D.-.C., C.I. por infracción ley 23.737’”

(Expte. N° FGR 38127/2018/28/CA10), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de fs.14/18, que rechazó el planteo de nulidad de la requisa practicada a los arriba nombrados formulado por la defensa particular que los asiste,

    dedujo esa parte el recurso de apelación de fs.19/22.

  2. Que para así decidir el a quo señaló que el proceder del personal de la Comisaría 16º de Neuquén se enmarcó en las prerrogativas que el art.230 bis del CPP les confería en tanto se verificaron las circunstancias previas y concomitantes que la norma reclamaba: se detectó un vehículo que circulaba con las luces reglamentarias apagadas y ante la voz de alto, el conductor intentó darse a la fuga, lográndose su interceptación con posterioridad; al acercarse al vehículo advirtieron que el acompañante intentó ocultar un objeto, por lo que se los hizo descender, ocasión en la que observaron en el piso del asiento del acompañante un frasco de vidrio transparente con cogollos de cannabis sativa, por lo que se procedió a la requisa frente a los testigos.

    También destacó que al intentar identificarlos se dieron a la fuga y, luego, la sospecha adquirió “más fuerza al observar a simple vista un frasco con marihuana”.

    Fecha de firma: 25/03/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Agregó, en relación con el cuestionamiento de la defensa acerca de que se trató de un “falso patrullaje preventivo”, que esas afirmaciones no se sustentaban en ningún elemento probatorio existente en el legajo y, además, afirmó

    que tampoco la defensa aportó prueba que apoyase esa conjetura.

    En cuanto a la visibilidad existente en el lugar afirmó

    que si bien los testigos refirieron que era una zona oscura y que en el interior del vehículo “no se veía nada”, el hallazgo del frasco se produjo cuando el personal se aprestó a identificar a los ocupantes. En cuanto a la presunta convocatoria tardía de los fedatarios expuso que, de acuerdo a cuanto surgía incluso de sus testificales, éstos presenciaron el registro vehicular en su totalidad.

  3. Que la defensa al recurrir expuso cuatro motivos diversos de agravio.

    En primer lugar insistió en que la policía decidió

    detener ese rodado y requisarlo porque ya contaba con el dato de que había sido visto una hora antes en el domicilio de Campos...

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