Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Enero de 2020, expediente FSM 008762/2018/28/CA010
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA - SEC PENAL N°2
Causa n° 8773 - FSM 2018//28/CA10
ORDIZ, P.S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”
Reg. N°: 9408
S.M., 21 de enero de 2020.-
Autos a resolver.
Ante mi S.M., 21 de enero de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de P.S.O., contra el auto que dispuso no hacer lugar al planteo de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Fs. 7/9vta.).
II) En la instancia, se mantuvo la impugnación sin adhesión del F. General al trámite recursivo (Fs.
34/40 y 42).
De inicio toca señalar que el causante se encuentra procesado con prisión preventiva –firme-,
por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes,
en la modalidad de tenencia de drogas con fines de comercialización agravado por haberse cometido con la intervención de tres o más personas en forma Fecha de firma: 21/01/2020
Alta en sistema: 30/01/2020
Firmado por: M.D.F.,
1
Firmado por: J.P.S.
Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA
organizada (A.. 5to. inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).
La imputación se vincula con la posesión de importantes cantidades de estupefacientes, en condiciones inmediatas para su expendio al menudeo (v.
en particular allanamientos de las viviendas emplazadas en Sucre 2390, D.T. y Acassuso 5250
Dto. 1, M.; fs. 1354/v. y 1368/1369 del ppal.).
Así, la dosimetría sancionatoria de tal quehacer ilícito torna improcedente la soltura del nombrado bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo previsto, supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal tampoco permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).
También se debe ponderar, la especial naturaleza del hecho ilícito reprochado, en tanto el bien jurídico que se tutela trasciende el orden particular y coloca en riesgo a la sociedad en su conjunto.
Por lo demás, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, elementos éstos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del beneficio requerido. Así, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al...
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