Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FCB 070126/2018/28/CA011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FCB 70126/2018/28/CA11 Rosario, 19 de diciembre de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expte. N° FCB 70126/2018/28/CA11 caratulado “S., N.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por el defensor particular, Dr.

    A.P. (fs. 15/25) contra la resolución de fecha 27 de agosto de 2019 obrante a fs. 10/12 y vta., que denegó la excarcelación peticionada en favor de N.M.S..

  2. - La defensa al apelar sostuvo que los fundamentos vertidos en el auto cuestionado no constituyen por sí pautas veraces, objetivas, claras e idóneas, con entidad suficiente como para hacer presumir fundadamente que la encartada intentará eludir la acción de la justicia y obstaculizar la investigación. En relación al peligro de fuga, las circunstancias tenidas en cuenta por el a quo fueron: la amenaza de pena prevista para los hechos imputados, la naturaleza y gravedad de la conducta delictiva reprochada, la solidez de la imputación, el grado de presunción de culpabilidad, el pronóstico de una futura condena de efectivo cumplimiento, que el arraigo demostrado no significó per se la ausencia de los peligros procesales y el secuestro de gran cantidad de dinero, al respecto, la defensa indicó que tal valuación hace a la peligrosidad penal de la imputada y no a su peligrosidad procesal, toda vez que no existió una razón concreta que determinara que la encartada prefiriera fugarse, perdiendo todo contacto con su realidad social y familiar a someterse a la justicia, aun considerando la gravedad de los hechos que se le imputan, Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #34018603#252860821#20191219081138024 más, cuando su defendida no tiene pedidos de capturas ni rebeldías decretadas, lo que demuestra un total apego de su asistida al ordenamiento jurídico. En cuanto a la solidez de la imputación y presunción de culpabilidad, la cuestionó por cuanto luego de los años de investigación no existen pruebas concretas –ni indiciarias- que acrediten con certeza que su defendida comercializaba estupefacientes, siendo el único elemento de cargo el hallazgo de estupefaciente en su domicilio el que le fue “plantado” por la autoridad que allanó, ante esa orfandad probatoria...

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