Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2018, expediente FRE 016000021/2009/TO01/28/CFC012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000021/2009/TO1/28/CFC12 REGISTRO N°1219/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretaria Actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

75/82 vta. de la presente causa FRE 16000021/2009/TO1/28/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada “SAFENRAITER, A.R. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 19 de junio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia del Chaco, resolvió: “1.

CONCEDER a A.R.S., DNI Nº

4.700.564, la prisión domiciliaria […] en lo que a la presente causa se refiere, siempre que no exista otro impedimento legal (cfr. fs. 61/67.).

  1. Que contra dicha resolución interpusieron el recurso de casación traído a estudio los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores D.J.V. y H.F.R., el que fue concedido por el a quo a fs. 85.

  2. El recurrente afirmó que se constata en autos un supuesto de gravedad institucional que habilita a sortear eventuales escollos formales de Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31172886#216338345#20180919085616542 admisibilidad y dar tratamiento al remedio intentado.

    Recordó los hechos que se le imputan al causante e hizo hincapié en que se tratan de crímenes contra la humanidad.

    Señaló que el a quo se apartó de las conclusiones médicas elaboradas por el Cuerpo Médico Forense que referían que el interno presentaba un buen cuadro de salud en general. Refirió que A.S. no presenta un situación de gravedad que habilite la morigeración concedida y que su detención en un establecimiento penitenciario no implica un trato cruel inhumano ni degradante.

    Argumentó que el imputado se encontraba alojado en la comisaria de la ciudad de S.P. por un requerimiento propio, por lo que resulta una contradicción afirmar ahora que este lugar no presenta las debidas condiciones para su asistencia médica.

    En otra línea se agravio de las consideraciones expuestas por el juez B. quien refirió que la concesión del arresto domiciliario precede de manera automática con el cumplimiento de la edad de 70 años.

    Seguidamente hizo hincapié en que lo decidido compromete la responsabilidad del Estado Argentino frente a la comunidad internacional ya que pone en riesgo la obligación asumida de juzgar y sancionar los crímenes cometidos contra la humanidad.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31172886#216338345#20180919085616542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000021/2009/TO1/28/CFC12 Finalmente precisó que el a quo no analizó

    los riesgos procesales que provoca la concesión de la prisión domiciliaria ya que el imputado podría amenazar a testigos del juicio.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la prisión domiciliaria concedida a S..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la etapa previsto por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, se presentó a fs. 102/vta.

    el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P. y mantuvo el recurso de casación interpuesto (cfr. acta de fs.

    103)

  4. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley quedó determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que el recurrente ha argumentado fundadamente que el resolutorio impugnado podría ocasionarle un agravio de tardía reparación ulterior.

  6. En primer término habré de señalar que coincido con el marco teórico expuesto por el impugnante respecto del modo en que debe Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31172886#216338345#20180919085616542 interpretarse el supuesto previsto por el inciso d de los artículos 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660.

    Es que la concesión o el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión. En efecto, esta decisión no puede resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes.

    En estos términos se advierte que la disposición que regula la morigeración solicitada (Articulo 10 del C.P. y 32 y 33 de la ley 24.660)

    establece de manera precisa que la comprobación de que concurre algunas de las causales de procedencia para la prisión domiciliaria no habilita directamente su concesión, sino sólo –tal y como resulta evidente en virtud del uso de la voz “podrá”– la determinación que debe efectuar el juzgador, evaluando las circunstancias particulares del caso, para en definitiva admitir o rechazar la solicitud de acuerdo con el análisis concreto de los elementos que informan el trámite de la causa. (Cfr.

    mi voto en causas de esta Sala IV: FTU 7782/2015/TO1/23/1/CFC3 “LEDESMA, P.C. s/recurso de casación, rta. 12/07/16, reg. 896/16.4; Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31172886#216338345#20180919085616542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000021/2009/TO1/28/CFC12 FMP 53030615/2004/114/19/CFC81 “PADILLA, A.S. s/ recurso de casación, rta. 29/12/16 reg.

    1744/16.4; CFP 14216/2003/552/CFC404-CFC331 “GODOY, R.O. s/recurso de casación, rta.

    29/06/17, reg. 822/17.4; CFP 3993/2007/92/CFC27 “E., M.O. s/recurso de casación”, rta. 16/03/18, reg 144/18.4; entre otras).

    Esta interpretación de la normativa relevante y su aplicación a casos por graves violaciones a los derechos humanos –como el de autos– ha encontrado eco en la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Alespeiti” (Fallos: 340:493; rta. el 18/4/2017) en donde se señaló que en materia de modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena y de detención cautelar, “…la normativa vigente incluye una serie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR