Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000016/2016/28/CA010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE L.A.L. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 16/2016, CARATULADA: “A.R.B. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. Secretaría N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 16/2016/28/CA10. ORDEN N° 27.873. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.A.L.

a fs. 23/25 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 21/21 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dispuso:

…NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO marca Volkswagen, modelo Polo, dominio FTN 687, secuestrado a L.A.L.…

(se prescinde del resaltado del original).

El memorial de fs. 32/35 de este incidente, por el cual la defensa oficial de L.A.L. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de los autos principales a los cuales corresponde este incidente, el juzgado “a quo”, mediante una decisión que fue confirmada por esta Sala “B”, dictó el auto de procesamiento de L.A.L. por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos de asociación ilícita previsto por el art. 210 del Código Penal y de comercialización de estupefacientes establecido por el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, agravado por las circunstancias previstas por el art. 11, incs. “c” y “d” del mismo cuerpo legal, es decir, por la intervención organizada de más de tres personas, una de las cuales, además, era un funcionario público encargado de la prevención y la persecución de aquel tipo de hechos (confr. fs. 6805/6887 vta. y 7671/7689 vta. del legajo principal y CPE 16/2016/57/CA3, res. del 05/07/17, Reg. Interno N° 448/17, de esta Sala “B”).

    Asimismo, después de que el Ministerio Público Fiscal formuló un requerimiento en los términos establecidos por el último párrafo del art. 347 del C.P.P.N., el juzgado “a quo” declaró clausurada la instrucción y dispuso la elevación a juicio de la causa, respecto de L.A.L., por los hechos aludidos por el Fecha de firma: 27/09/2017 párrafo anterior (confr. fs. 7866/8004 y 8069/8074 del legajo principal).

    Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29907982#189460282#20170926140304275 2°) Que, por otra parte, en el marco de los autos principales el señor fiscal interviniente ante...

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