Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 5 de Septiembre de 2017, expediente FSM 002564/2013/TO01/28/CFC011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2564/2013/TO1/28/CFC11 M., de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de libertad condicional formado

en favor de O. K. C. M., en la causa nº 3220 (FSM

2564/2013) del registro de la secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

nº 3 de San Martín.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.

Viene a fojas 90 el Sr. defensor público oficial a cargo de la asistencia

técnica del encartado O. a solicitar se conceda al

nombrado la libertad condicional en orden a la reducción de tres meses en los

plazos para su avance en la progresividad penitenciaria dispuesta por este

Tribunal en fecha 4 de mayo próximo pasado, entendiendo que la soltura de su

pupilo deviene impuesta en autos para el 5 de septiembre del corriente.

En este andarivel, indicó que al destacado desempeño educativo de su

asistido se aduna que registraría muy buena conducta sin ser pasible de

correctivos disciplinarios y que se encuentra trabajando, lo que, a su criterio,

informa acerca de la recta observancia de los reglamentos carcelarios y de un

favorable pronóstico de reinserción social.

II.

Vale recordar que mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2016

el incuso O. fue condenado a la pena de seis años

de prisión, accesorias legales y multa de tres mil pesos por considerarlo coautor

Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29360312#187351201#20170905074730299 material penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su

modalidad de comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o

más personas en forma organizada, con costas.

Se desprende del informe actuarial realizado a fojas 96 que el

requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal se cumplirá el día 5

de septiembre próximo.

III.

Del informe social confeccionado por el Complejo Penitenciario

Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de la primigenia

solicitud de libertad condicional, de fecha 31 de marzo del corriente, surge que

C. M. fija domicilio en […], designando como referente a su

concubina, la Sra. Y., la cual, mediando entrevista,

expresó su voluntad de recibir, alojar y asistir al penado en su domicilio, lo que

fuera plasmado en el acta de fojas 37.

Por otra parte, la sección asistencia social de la actual unidad de

alojamiento del encausado, mediante informe de fojas 98vta., informó que se

mantuvo comunicación telefónica con la referente propuesta quien manifestó su

conformidad para recibir y asistir al causante, destacando, asimismo, que el

interno ratificó su deseo de ser recibido en el domicilio indicado.

Del mismo modo, dicha instancia indicó que el incuso “[c]uenta con

contención afectiva y habitacional en el medio libre por parte de su concubina,

vislumbrándose indicadores para una posible reinserción al medio libre”

plasmado en el informe ut supra aludido.

La sección asistencia médica plasmó en el informe de seguimiento

psicológico glosado a fojas 101 que C. M. reconoce el delito

manifestando autorreflexión y se expidió positivamente sugiriendo que realice

Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29360312#187351201#20170905074730299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2564/2013/TO1/28/CFC11 seguimiento psicológico externo “en pos del abordaje de aquellas áreas

prevalentes de conflicto” en caso de obtener el egreso anticipado.

Del informe criminológico de fojas 104vta. se...

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