Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2016, expediente FSM 051004618/2011/10/CA003 - CFC011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 51004618/2011/10/CA3 - CFC11 REGISTRO N° 1022/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 166/172, de la presente causa FSM 51004618/2011/CA3-CFC11, caratulada:

ARDITO, O.R. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 51004618/2011/10/CA3, con fecha 28 de abril de 2016, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada en favor de O.R.A..

  3. DISPONER que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza provean al causante asistencia médica efectiva y permanente, asegurando el control de su tensión arterial, de su alimentación y de las condiciones para asegurar un estricto control cardiológico, la adherencia al tratamiento que sus patologías requieran como así también un acceso rápido y su inmediata derivación a unidades o centros de mayor complejidad en urgencia o emergencia. De modo tal que se garantice su derecho a la salud, en los términos del art.

    143 de la ley 24.660.” (cfr. fs. 153/155).

  4. Que, contra el punto I de dicha resolución, el señor defensor particular que asiste técnicamente a A., doctor P.A.P., interpuso recurso de casación a fs. 166/172, el que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 173/174.

  5. Que el impugnante encausó sus agravios en los términos del inc. 2 del art. 456 C.P.P.N.

    El recurrente entendió que la resolución impugnada es arbitraria, en tanto no se valoró que los padecimientos de su defendido no pueden ser tratados Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24636831#159549413#20160823151801337 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 51004618/2011/10/CA3 - CFC11 correctamente en el establecimiento carcelario.

    Indicó que su defendido sufre un cuadro de “antecedentes de infarto agudo de miocardio con cirugía de revascularización coronaria, hipertensión arterial con crisis hipertensivas disnea clase funcional II”, por lo que debe someterse a un estricto control cardiológico y alimenticio (fs. 166/172 vta.).

    Asimismo, refirió que el Servicio Penitenciario Federal no le suministra las medicaciones, tratamiento y alimentación adecuada para sus afecciones y que, en caso de una contingencia aguda, no cuenta con infraestructura hospitalaria, especialistas permanentes y unidades de traslado adecuadas.

    Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Finalmente, solicitó que se case la sentencia impugnada y se conceda la prisión domiciliaria a su pupilo. Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, el defensor particular de A. presentó memorial sustitutivo, el que luce glosado a fs. 206/vta.

    Que superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 207, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Que previo a analizar la cuestión traída a estudio de esta Alzada corresponde recordar los actos procesales relevantes de las presentes actuaciones.

    La causa se inició a raíz de la solicitud de la defensa de A. a fin de que se conceda a su asistido la prisión domiciliaria, en razón del estado de salud del nombrado.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24636831#159549413#20160823151801337 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 51004618/2011/10/CA3 - CFC11 Por su parte, el F. General, doctor A.A.M.G., al contestar la vista conferida recordó que el Cuerpo Médico Forense, con fecha 19 de abril, en base a “los resultados de sus evaluaciones cardiológicas, neurológicas y oftalmológicas en servicios dependientes de ese Cuerpo”, concluyó que A. “actualmente padece patologías de carácter crónico por sus antecedentes cardiológicos”, e indicó el alojamiento del interno “en el HPC I de la unidad penitenciaria, para que se realice el control adecuado de sus cifras tensionales en la medicación”.

    En este sentido, el F. General solicitó que el a quo oficie a las autoridades del HPC I de Ezeiza, a fin de que “informen [si] se encuentran dadas en ese Hospital las posibilidades para su permanencia y control de su tensión arterial, alimentación y las condiciones para sus cuidados según la minuciosa indicación del cardiólogo del Cuerpo de Médicos de la Justicia Nacional”.

    Por ello consideró que “por el momento- no se encuentran reunidas las previsiones de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24660”, por lo que “corresponde la permanencia en ese Hospital, debiendo los médicos tratantes observar las prescripciones indicadas e informar inmediatamente a este Tribunal, cualquier eventual descompensación o alteración del protocolo médico a seguir respecto del estado de salir de Ardito”

    (fs. 138/139).

    En los informes realizados a fin de determinar el estado de salud de A., el doctor A.V., médico de planta del Hospital Penitenciario Central I, consideró que A. “se encuentra con valores variables de presión, este HPC I esta en condición de efectuar controles por parte del médico de planta, por el servicio de cardiología del HPC I y a su vez, los controles de presión por el servicio de enfermería en su lugar de alojamiento”.

    Señaló que “en caso de presentarse una Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24636831#159549413#20160823151801337 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 51004618/2011/10/CA3 - CFC11 situación de urgencia o emergencia y que amerite intervención de centro de mayor complejidad el paciente será derivado...

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