Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 7 de Agosto de 2014, expediente FRE 052000751/2012/28/CA006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 SISTENCIA, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Este expediente registro N° FRE 52000751/12/28, caratulado: “Incidente de Exención de Prisión de Carsino, S.F.”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:

El Dr. Aguilar, dijo:

  1. Que a fs. 1 de estas actuaciones el Dr.

    C.E.C. solicita la exención de prisión de su pupilo.

    Que a fs. 2, en fecha 29 de mayo del corriente, obra informe actuarial haciendo saber que se registra pedido de detención del nombrado.

    Que el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs. 3/4 y vta., al expedirse expresa que no debe hacerse efectivo atento el estado de prófugo de Carsino

  2. Que el “a quo” a fs. 5/6 resolvió denegar el beneficio solicitado, argumentando que “… en el caso de S.F.C., en primer lugar se debe destacar que según las constancias obrantes en los autos principales, pese a que se allanaron cuatro posibles domicilios donde se podía encontrar el nombrado, incluido el sindicado su domicilio particular, en ninguno de los lugares fue encontrado y por ende no se logró su detención …”.

  3. Que la defensa –Dr. E.C.- a fs. 7 y vta. al apelar plantea que corresponde se conceda el beneficio, puesto que el “a quo”, dice, no basó su resolución en elementos congruentes que justifiquen la denegatoria.

    Así, es dable destacar que la nota de Secretaría de elevación ante esta Alzada -fs. 11 y vta.-, da cuenta que al 18 de junio del corriente, el imputado C. aún no ha comparecido en los autos principales.

  4. Que en la cuestión traída a conocimiento de esta Cámara, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionante- deben desentrañar que durante el Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 tiempo que demande llegar a la etapa final del proceso, no vaya a obstruir o entorpecer la investigación.

    Precisamente, para pronosticar el riesgo de elusión de la justicia o entorpecimiento de las investigaciones -restricciones normadas por el art.

    319 del CPPN-, se debe entonces considerar si C. se encuentra en las condiciones aptas durante la tramitación del proceso.

    Ciertamente no puede soslayarse del análisis del cuadro fáctico, el grado de efectivo...

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