Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Marzo de 2017, expediente CPE 000529/2016/28/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/28/CA1 INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE LION TRADE S.A. (L.G.) FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11.

EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/28/CA1. ORDEN N° 27.111. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de LION TRADE S.A., obrante en copia a fs. 19/23 de este incidente, contra la resolución que en copia luce a fs. 1/16 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo”

resolvió disponer la inhibición general de bienes respecto de la sociedad, por el plazo de un año a computar a partir de la anotación de la medida.

La presentación obrante a fs. 40/40 vta., efectuada por la señora fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, en contestación al traslado conferido en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 1/16 vta. de este incidente, el señor juez “a quo” dispuso la inhibición general de bienes respecto de LION TRADE S.A., por el término de un año a computar desde la anotación de la medida. Fundó aquella decisión invocando la concurrencia de los requisitos esenciales para la viabilidad del dictado de la medida cautelar, a saber, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    En lo que concierne al primer requisito mencionado, el señor juez “a quo” desarrolló una descripción de algunos de los hechos que conforman el objeto procesal de las actuaciones principales, constitutivos en principio a su entender, de los delitos de contrabando y atribuidos, a una multiplicidad de personas físicas y jurídicas, algunas de las cuales están señaladas por la resolución recurrida.

    En este sentido, aludió a dos modalidades fácticas presuntamente ilícitas investigadas hasta el presente. Por un lado, describió un grupo de hechos en los cuales, por medio de la presentación de documentación apócrifa o la Fecha de firma: 13/03/2017 incorporación de datos falsos en las destinaciones aduaneras efectuadas ante la Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28559938#173691012#20170313105619076 Dirección General de Aduanas, se habría ingresado al territorio nacional mercadería de calidad, cantidad, especie y/o peso diferente del declarado, presumiéndose incluso -en algunos hechos- que la identidad de los compradores reales de la mercadería habría sido ocultada mediante la interposición de personas jurídicas carentes de capacidad económica, en calidad de importadores o de consignatarios simulados. Por otro lado, aludiendo a la segunda modalidad ilícita investigada, hizo referencia a los hechos vinculados al ingreso de mercadería al territorio nacional que arribó a las terminales portuarias, que posteriormente fue transportada a depósitos fiscales donde pudo constatarse, tras la apertura de los contenedores por el servicio aduanero, la existencia de diferencias de calidad, cantidad, especie y/o peso entre la mercadería verificada y la descripta en los documentos de transporte internacional.

    Por otra parte, el señor juez “a quo” justificó el peligro en la demora expresando que las personas denunciadas conocen la existencia de la investigación (de lo que se deduce, aunque el señor juez anterior en grado no lo mencionó expresamente, que aquel conocimiento correría en detrimento de la solvencia patrimonial que la medida cautelar está llamada a resguardar).

    Adicionalmente, considerando que el objeto procesal se encuentra conformado por una gran cantidad de operaciones e imputados, presumiendo la intervención posible de empleados y/o funcionarios públicos y del servicio aduanero, expresó

    que la complejidad del caso podría ocasionar, eventualmente, que el proceso se prolongue durante un tiempo extenso, pudiendo tornarse ilusoria la pretensión que se procura proteger por la medida cautelar en tratamiento.

  2. ) Que, la defensa de LION TRADE S.A. se agravió de la resolución mencionada por el considerando anterior invocando que, por aquélla, se ocasionó un grave perjuicio de imposible reparación ulterior y se vulneraron los derechos y las garantías constitucionales de la inviolabilidad del derecho de propiedad, del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal.

    En este sentido, la defensa argumentó que la medida cautelar fue dictada sin haber brindado a LION TRADE S.A. la posibilidad de ejercer el derecho a ser oída por intermedio del representante legal. La omisión en trato -según aquella parte alegó- resultaría un obstáculo sustancial para la viabilidad de la medida cautelar pues el ordenamiento procesal penal prevé expresamente que aquella...

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