Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2022, expediente FMP 021675/2014/271/CA129

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675

Mar del Plata, 16 de febrero de 2022.-

VISTO:

El presente Expediente procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro.1, Secretaría Penal 4, caratulado “Incidente de Prescripción de Acción Penal de I.G.

y T.R., registrado con el Nro. FMP 21675/2014/271/CA129, radicado en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta A.zada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.L.C., en su carácter de defensor particular de J.T.y G.I., contra la resolución del juez de grado que rechazó la excepción perentoria de falta de acción por extinción de la acción penal por su prescripción sustancial interpuesta por esa parte.

    El recurrente se agravió porque, a su criterio, el decisorio impugnado constituye un claro supuesto de arbitrariedad por su motivación meramente aparente. A. mismo tiempo, señaló que el auto se ampara en un criterio jurisprudencial no aplicable al caso concreto, por cuanto existe un concurso real y es aplicable la teoría del paralelismo sin perjuicio que la acción penal quede vigente en orden a otros hechos calificados bajo una imputación diversa, y por lo tanto entendió que no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

    En segundo lugar, expuso como siguiente motivo de agravio que la resolución impugnada infringe las disposiciones del código penal en orden a la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de intermediación financiera y régimen penal cambiario imputado a sus defendidos, vulnerando el principio constitucional de estricta legalidad penal.

    Por último, se agravió porque la resolución impugnada lesiona las garantías de defensa en juicio, debido proceso, la finalización del derecho estatal a continuar una persecución penal extinguida y el derecho a una decisión definitiva en orden al estado de sospecha delictual relativo al delito de intermediación financiera.

    Fecha de firma: 16/02/2022

    A.ta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: DR. GABRIEL DI GIULIO, JUEZ FEDERAL

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que radicadas las actuaciones ante esta A.zada y una vez cumplidos los trámites procesales de rigor, quedaron los presentes autos en condiciones de ser resueltos a fojas que anteceden.

  3. Que tras un cuidadoso estudio de la cuestión traída a resolver,

    estamos en condiciones de adelantar que la resolución impugnada será revocada, de acuerdo con los...

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