Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Octubre de 2021, expediente CFP 012001/2016/27/CA013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12001/2016/27/CA13

CCCF - Sala I

CFP 12001/16/27/CA13

., J.M. y otros s/ apartamiento de perito

J.. Fed. nro.6 - Sec. nro.11

60.634 M. V.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.M.O., G.A.R.V., Samuel Jorge R.

    V., E.R.V., M.B. y A.P.-.P.-, y de Mariela Amalia S.

    P., O.A.S., M.d.C.C.P., M.L.S.P. y A.S.B.-.. V. y A.- contra el decisorio de primera instancia de fecha 3 de septiembre pasado, por el cual se dispuso no hacer lugar al apartamiento del Perito Contador Oficial M.E.D.

    postulado por las defensas en los términos del artículo 266, segundo párrafo del CPPN.

  2. Surge de autos que el defensor Dr. L.P. solicitó el apartamiento del perito oficial M.E.D. en los términos del artículo 266, segundo párrafo del CPPN, alegando la existencia de “vulneraciones al Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al artículo 262 del CPPN” en las que habría incurrido el nombrado.

    Frente a la decisión adversa de la jueza de grado,

    se agravió al considerar que las manifestaciones vertidas por el mencionado profesional en la presentación de fecha 29/04/2021

    resultaron improcedentes e infundadas, y además fueron realizadas de manera unilateral, sin la participación de los otros dos peritos oficiales, E.E. y H.F.D.S., lo que a su entender vulneraría la manda del artículo 262 del CPPN y lo dispuesto en su oportunidad por el magistrado de grado relativo a que “…es un cuerpo colegiado el que deberá intervenir en el estudio pericial contable ordenado”.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    A criterio del defensor nada de esto fue respetado por el perito contador oficial quien realizó una presentación en solitario, exponiendo conjeturas alejadas totalmente de la realidad, sin siquiera discutirlas con los demás peritos.

    También invocó, como otra inconducta, el hecho manifestado por el propio perito cuando mencionó que los peritos oficiales accedieron al expediente digital y comenzaron a examinar la documentación sin la presencia de los demás peritos.

    Por último consideró falta de objetividad por parte del profesional para realizar la labor.

    En el informe elaborado en los...

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