Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2018, expediente FLP 034000189/2009/27/CFC020

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/27/CFC20 REGISTRO N° 173/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 21- días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 475/482 vta. en la presente causa FLP 34000189/2009/27/CFC20 del registro de esta Sala, caratulada: "ETCHECOLATZ, M.O. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que con fecha 13 de julio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió

    incorporar al presente expediente copia certificada de lo resuelto en el marco del incidente FLP 91002955/2009/TO1/42 caratulado: ‘ETCHECOLATZ, M.O. s/Incidente de prisión domiciliaria’ cuyos alcances se hacen extensivos a este sumario

    (cfr. fs.

    474).

    En dicha resolución dictada en el marco de la causa FLP 91002955/2009/TO1/42, con fecha 12 de julio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, resolvió: “1. HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria de M.O.E., efectuada por la defensa oficial, en la causa 91002955/2009/TO1/42, la que se hace extensiva para la causa 34000189/2009/TO1 de este Tribunal (…)” (cfr. fs.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28689252#201581456#20180321150518847 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/27/CFC20 453/473 vta.).

  2. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Hernán

  3. Schapiro, interpuso recurso de casación a fs. 475/482 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 483/484 vta.

  4. La parte impugnante invocó los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de reseñar las circunstancias que motivaron el dictado del pronunciamiento impugnado, sostuvo que la decisión del a quo resulta arbitraria por haberse apartado de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B.” y de las directivas consignadas en el fallo de la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal que, en la causa FLP 91002955/2009/TO1, hizo lugar al recurso de casación articulado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata –en tanto concedió

    el arresto domiciliario a M.O.E.- y dispuso el reenvío de las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

    Explicó que en la citada causa -en la que se resolvió el arresto domiciliario y que luego se hizo extensivo a la presente-, el tribunal de la instancia anterior concedió el beneficio del arresto domiciliario sin tener debidamente en cuenta las conclusiones del Cuerpo Médico Forense en los exámenes practicados respecto de M.O.E. en dos oportunidades.

    Además, puso de resalto que el presente incidente se sustancia en el marco de la causa FLP 34000189/2009, en la que se investiga el accionar del Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28689252#201581456#20180321150518847 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/27/CFC20 terrorismo estatal en la Brigada de L., y en la que E. se encuentra procesado por la comisión de múltiples y graves crímenes contra la humanidad desde su función de director de investigaciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires.

    A lo expuesto agregó que la decisión recurrida contradice la normativa de jerarquía constitucional (art.

    75, inc. 22 de la C.N.) que prescribe la obligación del Estado argentino de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la etapa de terrorismo de Estado, al exponer al avance del proceso penal en las distintas causas seguidas contra E., a un riesgo cierto de entorpecimiento y obstaculización que entraña un riesgo procesal de insoslayable consideración.

    En relación a este punto, remarcó “el rol fundamental que le cupo al mencionado al frente y de quien dependían todas las policías y fuerzas de seguridad actuantes en la época de la dictadura, su calidad de autor de múltiples crímenes de los que tuvo un dominio y conocimiento total desde tal rol” como así también “la multiplicidad de causas y juicios que pesan sobre E. en su rol trascendental en el esquema represivo, que lo tienen como condenado y procesado en la mayoría de los procesos de esta jurisdicción y otras…’”.

    Por último, señaló que el cumplimiento del requisito etario no es suficiente para la concesión del arresto domiciliario, siendo esta última potestad facultativa del juez, que debe ser evaluada junto a los restantes elementos contenidos en el art. 32 de ley 24.660.

    Concluyó que el pronunciamiento del tribunal de Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28689252#201581456#20180321150518847 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/27/CFC20 la instancia anterior, al contradecir el criterio interpretativo establecido por esta Cámara Federal de Casación Penal en similares circunstancias, sin brindar razones suficientes para apartarse del mismo, debe ser revocado por resultar arbitrario en tanto no se valoraron debidamente lo informes médicos del Cuerpo Médico Forense.

    Por todo lo expuesto, la recurrente solicitó se haga lugar al recurso y se case la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 589 se dejó constancia de haberse realizado la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem a la que comparecieron por la querella, los doctores Á.G., E.L. y M.L.V. quienes hicieron uso de la palabra. También estuvieron presentes los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores M.Á.R. y R.G.W..

    Asimismo, en dicha oportunidad, la Defensa Pública Oficial, en representación de M.O.E., el Ministerio Público Fiscal y el representante de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, presentaron las breves notas obrantes a fs. 568/584, 588/vta. y fs.

    554/567, respectivamente y, en consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. De forma preliminar, resulta pertinente Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28689252#201581456#20180321150518847 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/27/CFC20 recordar que, con fecha 20 de abril de 2017, esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de M.O.E. contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata que confirmó el rechazo del arresto domiciliario solicitado en favor del nombrado (cfr. causa FLP 34000189/2009/27/CFC6, “E., M.O. s/recurso de casación”, Reg. 362/17, rta. el 20/04/17).

    Paralelamente, con fecha 21 de diciembre de 2016, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -con voto del suscripto-, en el marco de la causa FLP 91002955/2009/TO1/42, caratulada “E., M.O.

    s/recurso de casación”, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anuló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata que había concedido el arresto domiciliario a M.O.E. y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, con la sustanciación correspondiente, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B.” (cfr. R..

    N.. 2481/16 de la Sala I, C.F.C.P.).

    En tal contexto, el a quo requirió al Cuerpo Médico Forense la realización de un nuevo informe médico, solicitando que se especifique si la situación de salud de M.O.E. podría encuadrar en alguno de los supuestos contemplados por el art. 32 de la ley 24.660. Además, conforme surge de la resolución de fs.

    453/473 vta., con fecha 28 de abril de 2017, el tribunal dispuso “convocar a una audiencia a los médicos y demás Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ...

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