Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2016, expediente FCT 012000048/2011/TO01/27

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 23 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Incidente de Excarcelación de PONCE, C.R.”, expediente Nº FCT12000048/2011TO1/27, que corre agregado a los autos principales caratulados: “SÁNCHEZ, M.Á. -G., J.F. -P., C.R. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. C)” expediente Nº

FCT12000048/2011TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes; Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a estudio del Tribunal como consecuencia del escrito agregado a fs. 1/2 y vta. del presente, por el cual el señor defensor particular, doctor O.A.S., en ejercicio de la defensa técnica de C.R.P., peticionó la excarcelación en favor de su asistido en los términos del artículo 317 inc.5 del CPPN.-

    A su turno, la señora representante del Ministerio Público Fiscal, doctora G.L.B., al evacuar la vista correspondiente, en dictamen que se agregó a fs. 9 y vta., sostuvo la imposibilidad de otorgar el beneficio solicitado.

    Dijo que en la presente causa no se había agregado constancia alguna que permitiera atenuar el riesgo de fuga y señaló que P. había sido condenado en fecha 26 de noviembre de 2014, a la pena de siete (7) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art.5º inc.c Ley 23737) con el agravante previsto por el artículo 11 inciso c) del mismo cuerpo legal, y que si bien la sentencia condenatoria no se encontraba firme, se convertía en una nueva circunstancia que impedía disponer la soltura.

    Por otra parte, indicó que del informe obrante a fs. 4 del presente incidente, surgía que P. llevaba a la fecha 3 años, 7 meses y 19 días privado de su libertad, tiempo que tampoco le permitiría acceder al beneficio de excarcelación en los términos solicitados por el interno.

  2. A fs.04 informó la Actuaria de este Tribunal que C.R.P. había sido condenado por Sentencia Nº42 de fecha 26 de noviembre de 2014, a la pena de siete (7) años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($225), como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art.5º inc.c Ley 23737) con el agravante previsto por el artículo 11 inciso c) del mismo cuerpo legal; e indicó que dicho pronunciamiento no se encontraba firme por estar pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto por la defensa. Señaló, además, que PONCE había sido detenido el día 30 de abril de 2013, llevando a la fecha en que se realizara el informe, tres (3) años, siete (07) meses y seis (06) días privado de su libertad, en calidad...

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