Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 026597/2018/27/CA006

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F

ARROYOS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE PRONTO PAGO

Expediente COM N° 26597/2018/27

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

Y Vistos:

  1. El incidentista apeló la resolución fechada el 3/6/2020 y su aclaratoria del 16/6/2020 mediante las cuales se estimó parcialmente el pronto pago requerido por el salario del mes del mes de octubre de 2018

    ($39.444,75) con más intereses hasta el efectivo pago. Por ende, se rechazó

    la pretensión atinente a las restantes sumas pedidas en concepto de salarios,

    multa, vacaciones y aguinaldo, tanto como la afectación del 3% del ingreso bruto mensual de la concursada para atender el pago de tales conceptos.

    Se sentenció que los salarios devengados con posterioridad a la presentación en concurso preventivo (v. gr. acaecida el 31/10/2018) no resultaban alcanzados por el proceso universal, por lo que debía ocurrir por USO OFICIAL

    la vía y forma pertinente. En torno al sueldo anual complementario y vacaciones, no los consideró incluidos en los términos latos del escrito inicial (arg. art. 330 CPCC); mas a todo evento expresó que dichos rubros tampoco resultaban exigibles al momento de la presentación en concurso. Sobre la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 juzgó carente de acreditación la intimación previa a la empleadora o el distracto de la relación laboral.

    Finalmente, tuvo en cuenta el informe sindical de donde surgía la inexistencia de fondos disponibles, lo cual impedía afectar fondos para la cancelación del pronto pago; sin que ello implicara desconocer el derecho del peticionante pues sería satisfecho cuando existieran recursos de libre disposición.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F

  2. En el memorial de fecha 25/6/2020 se criticó la denegatoria del pedido formulado en los términos del art. 240 LCQ sobre la base de una fundamentación, a su entender, dogmática y aparente. Sobre el punto, refirió

    que se desempeñó en la planta situada en la provincia del Chaco,

    permitiendo la conservación de capital de trabajo con la expectativa de la reactivación de la empresa, bajo cualquier modalidad. Reprobó la exclusión de conceptos laborales cuando aquellos se encontraban plasmados en la liquidación anexa al escrito liminar. Por último, también se agravió por el diferimiento de la cancelación del pronto pago al cash flow de la deudora.

  3. Tanto la concursada como la Sindicatura al contestar los agravios del incidentista (en 21/7/2020 y 19/8/2020, respectivamente)

    solicitaron la confirmación del temperamento adoptado en el grado. Con diversos matices, sostuvieron la improcedencia de considerar como gasto de conservación y justicia los salarios devengados durante el trámite concursal,

    pues la masa pasiva queda conformada con los créditos de causa y título USO OFICIAL

    anterior a la presentación en concurso.

    La concursada enfatizó -entre otras cosas- que los precedentes jurisprudenciales citados por R. referían a supuestos de falencia y que no aplicaban para el caso, que el privilegio que la LCQ confería la remuneraciones y otras indemnizaciones quedaba acotado al término de seis meses, de modo que todo lo que excediera tal término -o los dos años de intereses- tenía carácter quirografario y, que no existía agravio para el trabajador desde que había quedado reconocido su derecho al cobro una vez que existieran fondos.

  4. El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente. Propició la revocatoria del resolutorio, con el grado y Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: M.J.M...

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