Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Noviembre de 2017, expediente COM 022914/2013/27/CA010

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 22914/2013/27 VG Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 268/9, desestimatoria de la verificación incoada. En sustancia, se juzgó carente de acreditación probatoria el pregonado almacenamiento de mercadería en los depósitos de la incidentista.

    El escrito de expresión de agravios corre en fs. 270/73 y fue respondido por la Sindicatura en fs. 282/83, mientras que la concursada hizo lo propio en fs. 285/90.

  2. Adelántase que será admitido el recurso puesto que a juicio de los firmantes se halla acreditada la efectiva prestación de los servicios descriptos en el escrito de inicio; no solo por efecto del temperamento adoptado por la concursada al tiempo de contestar el traslado del incidente (v. fs. 92/94) sino en base a la prueba colectada, tal como seguidamente se expondrá.

    En efecto, de los elementos de convicción arrimados puede extraerse la inequívoca voluntad de la concursada -sea de forma expresa o tácita- de hacerse parte en el contrato, reclamando su derecho para disponer de la mercadería y, consecuentemente, asumir el pago por su almacenaje (conf. en esta orientación: CNACyCFed., S.I., 5/4/1988, "Fletamar S.A.C.

    c/Posternak Eduardo A, s/cobro de pesos”, íd. 21/12/2000, “Dirección General de Fabricaciones Militares c/Transportes Andreani SA s/daños y perjuicios"; íd. Sala III, 15/11/2001, “Servicios Aduaneros SA c/New Bear SA.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27316425#192042463#20171122101615791 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F s/incumplimiento de contrato”, esta Sala, 10/11/2016, “Aradhana SA s/quiebra s/inc. de revisión de crédito por Aeropuertos Argentina 2000 SA y otro”).

    En este sentido, ha de notarse que la calidad de consignataria y titular de las cargas de marras no fue puntualmente controvertida al tiempo de contestar el incidente en fs. 92/4 ya que la defensa tuvo que ver más con cuestiones de corte formal (v. gr. carencia de explicitación sobre los ítems que componían el reclamo, inconducencia por el concursamiento de cualquier gestión extrajudicial de cobro, pretensión indebida de intereses post concursales y...

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