Incidente Nº 27 - IMPUTADO: IBANEZ, ALEJANDRO CARLOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 12 Julio 2022 |
Número de expediente | FRE 010172/2018/27/CA004 |
Número de registro | 0767 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 10172/2018/27/CA, caratulado:
IMPUTADO: IBÁÑEZ, A.C.S. DE MEDIDA
CAUTELAR
, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco).
RESULTA:
1. La génesis de la presente causa se encuentra en la resolución dictada por el Juez
de la anterior instancia por la que denegó el levantamiento de la medida cautelar de secuestro
con fines de decomiso despachada sobre bienes del solicitante, como la designación del
carácter de depositario judicial solicitada por el Dr. G.L. en representación de
su defendido, A.C.I..
Para así decidir, luego de analizar las constancias obrantes en autos, como los
elementos de convicción referidos en el Requerimiento de Instrucción Fiscal, entendió que no
corresponde la devolución de los vehículos cuyo secuestro fuera ordenado mediante la
resolución dictada el 19/11/2021 en el marco de la causa FRE Nº 10.172/2018/8, toda vez que
–afirma los elementos de convicción reunidos resultarían suficientes para estimar que el
acontecer delictivo investigado se habría cometido.
Expresó que el hecho de que hasta el momento no se ha podido establecer
fehacientemente el origen ilícito de los fondos no quiere decir que no pueda disponerse la
cautelar a fin de que los bienes permanezcan resguardados.
En la misma línea argumental, sostuvo que I. se encuentra imputado en autos por
el delito previsto y reprimido por el art. 303 inc. 1º con los agravantes del inc. 2º del CP,
atribuyéndole el Ministerio Público Fiscal cuatro hechos delictivos de lavado de dinero junto a
otros imputados.
Sobre el particular, reseñó que el art. 305 del CP en su primer párrafo autoriza al
sentenciante a adoptar las medidas cautelares necesarias a fin de asegurar la custodia de los
bienes que se encuentren relacionados con los anteriores delitos previstos.
Por lo demás, analizó los presupuestos que habilitan el dictado de la medida cautelar de
acuerdo a los elementos existentes en autos, considerando a tal efecto el estado de sospecha
suficiente, así como la verosimilitud de la hipótesis delictiva. Asimismo entendió existe
peligro en la demora, afirma que su presencia lo habilita a disponer de la cautelar a fin de
resguardar precautoriamente los bienes secuestrados, sin que ello implique adelantamiento de
criterio sobre el fondo de la cuestión.
Citó fallos del más Alto Tribunal en apoyo de tal postura.
2. Contra dicha resolución se alza el peticionario e interpone recurso de reposición con
apelación en subsidio.
Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
36489763#331919811#20220712114525194
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Sostiene que la negativa a otorgar el levantamiento de la medida cautelar importa un
adelantamiento de criterio, en tanto los vehículos objeto de la misma son de trabajo, resultan
adquiridos con fondos lícitos y no fueron utilizados para cometer delitos.
Aduce que debe existir una relación entre el secuestro decretado y el monto por el cual
podría condenarse a I., lo que debe confrontarse con la vasta prueba documental que
presentara, de la que surge –a su criterio que su defendido no tiene vinculación con los
hechos delictivos...
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