Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Julio de 2022, expediente FSM 027941/2019/TO01/27

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 27941/2019/TO1/27

PANIQUE, S.A. s/recurso extraordinario

Registro nro.: 920/22

Buenos Aires, 6 de julio 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto en la causa FSM 27941/2019/TO1/27,

    caratulada: “PANIQUE, S.A. s/recurso extraordinario federal”;

  2. Que la Defensa Pública Oficial de S.A.P., a cargo del Dr. G.A.T., fundó la voluntad recursiva de su asistido e interpuso recurso extraordinario federal, en virtud de las previsiones contenidas en los artículos 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2022 mediante la cual esta Sala III,

    con distinta integración, resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa y, por mayoría, sin costas (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.).”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la sentencia del 20 de septiembre de 2021,

    dictada por el Tribunal Oral Federal nº 1 de Salta que, en lo que aquí interesa, resolvió: VI) CONDENAR a SERGIO ALFREDO

    PANIQUE, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (03) años de prisión de ejecución condicional, multa mínima de cuarenta y cinco (45) unidades fijas equivalentes a ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000,00.-, a razón de tres mil seiscientos pesos $3.600,00.- cada unidad fija), por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable (artículo 46 del Código Penal) del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c de la Ley N° 23.737, con más las inhabilitaciones de ley por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), y las costas del proceso (artículos 29

    apartado 3 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).”.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

    Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la...

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