Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2022, expediente FMP 021675/2014/27/CA108
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación 21675
Mar del Plata, 16 de febrero de 2022.-
VISTO:
El presente Expediente procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 1 – Secretaría Penal Nro.2, caratulado “Incidente de Nulidad de F., S.F., I., G.,
registrado con el Nro. FMP 21675/2014/27, radicado en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 189/190 por el Dr. F.L.C. (en representación de J.T., G.I., S. F.y G. B.y a fs. 191/vta. por el Dr. G.A.M. (defensor de A.M.D.R.) contra la resolución de fs. 181/188vta. del juez de primera instancia, mediante la cual dispuso rechazar el planteo de nulidad efectuado por el Dr.
B.C. al que han adherido los Dres. M. y C., respecto del allanamiento realizado en el domicilio de calle S.L.N..1… de esta ciudad.
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El Dr. C. esgrimió como motivos de agravios que la resolución impugnada incurre en una motivación aparente en orden a los fundamentos que alega para justificar la decisión y señaló que reviste un claro supuesto de arbitrariedad de sentencia, que la descalifica como acto jurisdiccional válido. Agregó que se incurre en un análisis tergiversado, parcial y contradictorio de los elementos de prueba incorporados al expediente. Finalmente, sostuvo que el decisorio apelado adopta un criterio que legitima una injerencia estatal arbitraria, afectando las garantías constitucionales de inviolabilidad del domicilio, libertad ambulatoria, derecho de defensa en juicio y debido proceso legal adjetivo,
provocando múltiples agravios de imposible reparación ulterior.
Por su parte, el Dr. M. motivó su recurso en que el resolutorio atacado se contrapone a la evidencia reunida, parte de presupuestos incorrectos y encubre un análisis equivocado del cauce investigativo que deriva en la orden de allanamiento y en la diligencia cuestionadas. Indicó que el juez debió retrotraerse al momento en que la orden de Fecha de firma: 16/02/2022
Alta en sistema: 18/02/2022
Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL
Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL
Firmado por: DR. GABRIEL DI GIULIO, JUEZ FEDERAL
Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
allanamiento fue librada a pedido de la fiscal, en el cual la firma “T.C.. S.A.” no formaba parte de ninguna investigación y sólo existía el dato falso de que las firmas se comunicaban internamente.
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Que radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se cumplieron los pasos procesales de rigor en los que los recurrentes presentaron sendos memoriales escritos, ampliando la fundamentación de sus recursos, y el Sr. F. General, Dr. D.A., contestó los agravios esgrimidos por las defensas. De este modo, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.
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Que analizadas las cuestiones traídas a resolver, atento a los argumentos esgrimidos por las partes, estamos en condiciones de anticipar que la resolución puesta en crisis será confirmada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.
Como cuestión liminar debemos referirnos al planteo efectuado ante esta Alzada por el Dr. C. a fs. 219/224vta. En su presentación, el letrado denunció
como un hecho nuevo el aborto espontáneo que habría sufrido V.R., esposa de su defendido A.C., el que atribuye a “la violencia institucional estatal ilegal” ejercida sobre y contra la nombrada durante el desarrollo del procedimiento realizado el 19/09/20… en el inmueble de calle S. L. 1…, cuya nulidad es objeto de este legajo.
Al respecto entendemos, como lo hizo el F. General, que tales manifestaciones exceden el tratamiento del presente y deberán ser planteadas en la instancia de grado, en el marco de la Causa Nro. FMP 19949/20… en la cual tramita la denuncia referida a la privación ilegítima de la libertad que habría tenido lugar en el marco de los allanamientos del domicilio de las firmas “T… S.A.” y “T.C.S.”
En cuanto la decisión recurrida, de una atenta lectura de sus partes se advierte que se encuentra debidamente fundada. Contrariamente a lo alegado por los apelantes, el decisorio impugnado cuenta con fundamentos suficientes, adecuados, serios y bastantes que obstan su descalificación como acto jurisdiccional...
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